CAMPOS MARIANA ELISABETH Y OTRO/A C/ DE LEON GERMAN Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR (274) - INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION
Los actores promovieron interdicto de recobrar la posesión de un inmueble ubicado en la calle Pergamino 274 de Florencio Varela, del que habrían sido despojados por personas que ingresaron de forma violenta y clandestina. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a los demandados restituir la posesión en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de uso de la fuerza pública.
¿Quién es el actor?
Marcos Fabricio Sena y Mariana Elisabeth Campos, con patrocinio letrado de Rodolfo Eduardo Bavoleo.
¿A quién se demanda?
German Antonio De Leon, Elizabeth Daiana Martinez y/o cualquier otro ocupante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar la posesión de la propiedad sita en la calle Pergamino 274 de Florencio Varela, identificada como parcela 7 de la manzana 69, Circunscripción 5, Sección G, Partida 82728.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión, disponiendo que los demandados restituyan a los actores la posesión del inmueble en el plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de concretar la medida mediante la fuerza pública. Las costas se impusieron a la parte demandada vencida y la regulación de honorarios se difirió para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todo el que es citado a juicio tiene la carga de comparecer, y si se rehúsa a hacerlo en el proceso que se le sigue, debe cargar con las consecuencias de su accionar." Al no comparecer los demandados y ser declarados rebeldes, se aplicó lo previsto en el inciso 1º del artículo 354 del Código Procesal, quedando admitida la verdad de los hechos alegados en la pretensión.
"El artículo 608 del ritual, establece dos condiciones para la procedencia del interdicto de recobrar, que quien lo intente hubiere tenido la posesión o tenencia del inmueble; y haber sido despojado total o parcialmente del mismo, con violencia o clandestinidad. A su vez la acción debe de promoverse dentro del año de producido el hecho en el cual se funda (conf.art. 615 del ritual)."
Sobre la prueba: los demandados manifestaron en el mandamiento de constatación vivir en el inmueble como ocupantes desde hace ocho meses, y los testimonios de Oscar Ezequiel Leguizamon y Jonatan Javier Bustos permitieron inferir el ingreso clandestino y violento al lote, así como la posesión previa de los accionantes.
"Por lo expuesto hasta aquí queda sellada definitivamente la suerte del presente pleito, y como conclusión de todo lo expresado, y ateniéndose al carácter propio de los interdictos, ésto es, un concreto remedio policial, urgente y su limitado marco de cognición (sumarísimo); debe ampararse el hecho material de la posesión que ha sido interrumpida."
Se valoró que la denuncia penal (IPP N°13-02-17749-21/00) fue archivada por insuficiencia de pruebas de un hecho delictivo, sin que ello impidiera el progreso de la acción posesoria.
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Normas que cita
- CPCC (Buenos Aires)arts. 354 inc. 1, 375, 384, 474, 482, 496, 608, 615, 68, 69, 330 inc. 4
- CCyCNarts. 263, 103 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.442 (Buenos Aires)art. 38
- Acordada 452/10 (Buenos Aires)
- CCart. 919
Fallos que cita
- Fallos 274:113SCBA
- Fallos 280:3201SCBA
- Fallos 144:611SCBA
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