JAUREGUI MARTIN Y OTROS C/ CABADO GERMÁN LUCAS Y OTROS S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
Los actores promovieron una homologación de acuerdo de mediación prejudicial obligatoria vinculado a la legítima hereditaria de Stella M. Cabado Bricka. El tribunal dispuso remitir las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, en el que tramita la sucesión de Ángel Cabado, por aplicación del fuero de atracción.
¿Quién es el actor?
JAUREGUI MARTIN y otros, herederos de Stella M. Cabado Bricka.
¿A quién se demanda?
CABADO GERMÁN LUCAS y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
según el convenio de mediación, dar por finalizado este expediente y cualquier otro, presente o futuro, entre las partes, vinculado a la legítima hereditaria de Stella M. Cabado Bricka, con cierre definitivo de todo reclamo entre partes.
¿Qué se resolvió?
REMITIR las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, en relación a los autos "CABADO ANGEL S/SUCESION AB INTESTATO" (Expte. OL-4080-2014), por aplicación del fuero de atracción previsto en el art. 2336 del Código Civil y Comercial, debiendo radicarse ante dicho juzgado sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge expresamente del escrito de inicio y del convenio celebrado en la instancia de Mediación Prejudicial Obligatoria, el presente 'tiene por objeto dar por finalizado no solo este expte, sino también todo otro que exista o que pudiera promoverse en el futuro, entre las partes, vinculado a la legitima hereditaria de la Sra Stella M Cabado Bricka, fallecida, transferida a sus legitimos herederos, los actores; finalizando definitivamente todo reclamo entre partes'; que le corresponde por ser heredera declarada de Angel CABADO, cuyo proceso sucesorio tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, Expte. Nro. 4080-2014."
"Que de conformidad con lo estatuído por el art. 2336 del CCCN, al Juez de la sucesión le corresponde conocer de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, del mantenimiento de la indivisión y de las operaciones de partición."
"En virtud de ello, por aplicación de las normas del fuero de atracción, corresponde lo que así;"
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Normas que cita
- CCyCNart. 2336 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 13.951 de Buenos Aires
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