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Primera Instancia

(EJ) BARQUÍN PEDRAZA, JUAN MANUEL C/GOROSITO, ANA MARILIN Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El ejecutante Barquín Pedraza se desinteresó de la ejecución de honorarios del Dr. Torres, tras el acuerdo de pago extrajudicial alcanzado entre aquel profesional y el coejecutado Loyato. El Tribunal homologó el convenio y reguló honorarios por las tareas profesionales en la ejecución, imponiendo costas a los coejecutados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-4522-2021
Ejecucion de honorarios Pago extrajudicial Homologacion Desistimiento del ejecutante Regulacion de honorarios Ley 14.967 Costas Abstraccion Cumplimiento de contratos civiles/comerciales Provincia de buenos aires

Actor (ejecutante): Juan Manuel Barquín Pedraza.

Demandados (coejecutados): Ana Marilin Gorosito y Patricio Edmundo Loyato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de regulación de honorarios dentro de la ejecución de honorarios del Dr. Ricardo G. Torres en el marco del proceso de cumplimiento de contratos civiles/comerciales.

¿Qué se resolvió?

Preliminarmente se declararon abstractas las contestaciones de traslado por el acuerdo entre el Dr. Torres y el coejecutado Loyato, denunciado por escrito conjunto del 08/10/2026. Se homologó el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 CPCC). Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, se regularon honorarios por la totalidad de las tareas profesionales realizadas en la ejecución de honorarios del Dr. Torres: 7 JUS para el Dr. Ricardo G. Torres, 3,50 JUS para el Dr. Facundo Martín Bouffet y 3,50 JUS para el Dr. Daniel Oscar Gimenez, con costas a los coejecutados Loyato y Barquín Pedraza. Base regulatoria: $2.416.977,66; valor del JUS: $53.232,00. Se adicionará 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21% de IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente, proveyendo las dos contestaciones de traslado (del Dr. TORRES del 05/10/2026 y del ejecutante BARQUÍN PEDRAZA del 10/10/2026), hágase saber que las mismas han devenido abstractas a la luz del acuerdo alcanzado entre el Dr. TORRES y el coejecutado LOYATO que se denuncia por escrito conjunto del 08/10/2026."

"I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.)."

"II. Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967, POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DE HONORARIOS DEL DR. TORRES, con costas a los coejecutados LOYATO y BARQUÍN PEDRAZA..."

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