CENTRO CULTURAL ARGENTINO DANES C/ MAS JAVIER Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda por cobro ordinario de sumas de dinero en concepto de aranceles impagos del ciclo lectivo 2023 de un colegio secundario, contra ambos progenitores del alumno. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados al pago del capital reclamado con intereses a tasa activa, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la Ley 25.561 por falta de sustento argumental.
¿Quién es el actor?
CENTRO CULTURAL ARGENTINO DANES, por intermedio de apoderado.
¿A quién se demanda?
JAVIER ADRIAN MAS (padre, representado por Defensor Oficial subrogante tras citación por edictos) y MARÍA GUADALUPE LUCERO (madre, emplazada y sin contestar la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TRECE ($ 148.273,13), correspondiente a seis cuotas vencidas y no abonadas del ciclo lectivo 2023 (julio a diciembre) por servicios educativos prestados al hijo menor de los demandados, más intereses, costas y actualización.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda y condena a los demandados a pagar el capital reclamado con más los intereses pactados, desde la mora y hasta el efectivo pago, con costas a la parte demandada vencida. Difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda..." (cita de la SCBA, C. 117091, 30/10/2013). Respecto de la demandada rebelde, el Tribunal tiene por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental agregada.
Respecto del co-demandado Mas, pese a la negativa formulada por el Defensor Oficial, "con la documentación agregada con la demanda y con la pericia contable producida con fecha 8/6/2026 ha quedado demostrada la deuda contraída por el demandado JAVIER ADRIAN MAS, y su falta de pago".
Sobre la responsabilidad de ambos progenitores: "los gastos familiares -como la escolarización de los hijos- generan una responsabilidad solidaria entre los progenitores. Esto significa que ambos responden ante terceros frente a la obligación contraída, sin importar cuál de ellos la haya asumido inicialmente. Ello, es sin perjuicio de las acciones de reembolso que uno pueda iniciar contra el otro..." (arts. 461 y 521 CCyCN).
Sobre la inconstitucionalidad del art. 4° de la Ley 25.561 planteada por la actora: "en el caso en estudio la parte actora peticionó la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 25.561 sin haber solicitado la aplicación de un índice de actualización y sin practicar cálculo alguno que refrende su pretensión... no puede admitirse el planteo efectuado ya que en virtud de dicha orfandad argumental se estima prematura la declaración de inconstitucionalidad perseguida."
Intereses: "calculados según la tasa activa que cobra el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones (art. 772 CCyCN)", desde el vencimiento de cada factura.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2556, 638, 461, 521, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCC (PBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 163, 165, 330, 353, 354, 357, 365, 375, 384, 385, 68, 170, 482, 494, 495
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRASCBA
- KLAPPENBACH, JOSE ANTONIO C/ PÉREZ QUINTANA, EUGENIA Y OT.CAM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA SALA I · 30/10/2006
- CAUSA N° 29057CAM. CIV. Y COM. SAN NICOLÁS · 20/11/2018
- CAUSA N° 39947CAM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN · 10/12/1996
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