AERO COUTO G Y COUTO JJ SRL C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió demanda contra la Municipalidad de Morón para obtener la habilitación municipal definitiva de su actividad comercial en el Polo Industrial Tecnológico Aeronáutico Morón, con una medida cautelar innovativa. El Tribunal se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó remitir las actuaciones al fuero contencioso administrativo departamental.
¿Quién es el actor?
Aero Couto G y Couto JJ SRL.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de la habilitación municipal definitiva para desarrollar la actividad comercial en el predio ubicado en el Polo Industrial Tecnológico Aeronáutico Morón (PITAM), y dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a obtener un permiso precario provisorio de funcionamiento hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal se declaró incompetente en razón de la materia para entender en las actuaciones, y dispuso remitirlas al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Departamental por intermedio de la Receptoría Local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a los fines de determinar la competencia, corresponde atender a la naturaleza de la pretensión deducida y a los hechos en que sustenta, con independencia de la calificación asignada por la parte actora (MATERIA A CATEGORIZAR)." "la controversia se origina en la presunta omisión de la Municipalidad de Morón en el ejercicio de funciones administrativas, concretamente, en el otorgamiento de una habilitación municipal, materia, que en principio, se encuentra comprendida en la competencia atribuida al fuero contencioso administrativo por los arts. 1 y 2 y cons. de la ley 12008." "la circunstancia de haberse invocado derechos y garantías, así como solicitado el dictado de una medida cautelar innovativa, no modifica por sí sola la naturaleza de la relación jurídica sustancial que da origen a la controversia."
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Normas que cita
- Ley 12008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 8
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