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Primera Instancia

BONAHORA REINA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la declaratoria de herederos de Reina Victoria Bonahora, fallecida el 28 de septiembre de 2025 y viuda de Antonio Menán. El Tribunal declaró como universales herederos a sus hijos Eduardo Antonio y Lelia Azucena Menán, sin perjuicio de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-24365-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Hijos Viudez Publicacion de edictos Art. 734 cpcc Art. 2337 ccyc Art. 2424 ccyc Sin perjuicio de terceros

Causa: "BONAHORA REINA VICTORIA s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (MO-24365-2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaratoria de herederos de Reina Victoria Bonahora, cuyo fallecimiento se acredita con el certificado de defunción agregado al escrito del 6/07/2026.

Vínculos acreditados por partidas: la causante era viuda de Antonio Menán (matrimonio del 9/10/1948; fallecimiento de Menán el 17/02/1966), y de esa unión nacieron Eduardo Antonio y Lelia Azucena Menán.

Publicación de edictos (art. 734 CPCC): se acreditó mediante constancia electrónica del 13/09/2026; el Secretario informó resultado negativo, es decir, no se presentaron terceros que invocaran un mejor derecho.

¿Qué se resolvió?

se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que son universales herederos de la causante sus hijos Eduardo Antonio y Lelia Azucena Menán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Que la misma era de estado civil viuda, habiendo contraído matrimonio con ANTONIO MENÁN con fecha 9 de octubre de 1948, quien posteriormente falleciera 17 de febrero de 1966.- (Cfme. partidas agregadas en PDF al escrito liminar).-"

"III.- Que de dicha unión nacieron: EDUARDO ANTONIO y LELIA AZUCENA MENÁN. (Cfme. partidas agregadas en PDF al escrito liminar).-"

"IV.- Que con la publicación edictal agregada mediante constancia electrónica de fecha 13/09/2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-"

"Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de BONAHORA REINA VICTORIA le sucede en carácter de universales herederos sus hijos EDUARDO ANTONIO y LELIA AZUCENA MENÁN. REGISTRESE.-"

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2337, 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 734, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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