PIGLIACAMPO ADRIANA ESTHER C/ GODOY BLAS ALFREDO Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios profesionales contra los co-demandados, y la codemandada Virginia Erica Mayol Trolli acreditó el pago parcial de su porción de la deuda y el cumplimiento de lo previsto en el art. 21 de la ley 6716. El Tribunal tuvo por presente el pago, agregó las boletas, y dispuso la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 4 de Mar del Plata por haber cesado las razones de radicación.
¿Quién es el actor?
Adriana Esther Pigliacampo (letrada, acreedora de honorarios).
¿A quién se demanda?
Blas Alfredo Godoy y Virginia Erica Mayol Trolli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales (expediente MO-27489-2026, Morón).
¿Qué se resolvió?
en el incidente, el Tribunal resolvió:
"1°) Tener presente el pago parcial denunciado por la Dra. Adriana Esther Pigliacampo respecto de la Sra. Virginia Erica Mayol Trolli, por la parte proporcional de la deuda por honorarios a su cargo.
2°) Agregar las boletas de pago anexadas en pdf y tener por cumplido con lo reglado en el art. 21 de la ley 6716 respecto de los honorarios pactados.-
3°) Atento a lo solicitado y habiendo cesado las razones que motivaron la radicación de las presentes actuaciones ante este Juzgado, remítanse las mismas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la denuncia de cancelación del crédito aquí reclamado que da cuenta la parte actora -Dra. Adriana Esther Pigliacampo- , en relación a la co- demandada VIRGINIA ERICA MAYOL TROLLI, y estado de la causa."
Consecuentemente, el Tribunal dispuso: "hágase saber al actor que el levantamiento de embargo deberá ser abordado por el Sr. Juez que ha de continuar interviniendo en estos obrados ya que en virtud de lo resuelto no he aceptado la competencia."
La decisión se funda en el pago parcial acreditado respecto de la co-demandada Mayol Trolli y en la cesación de las razones de radicación de la causa ante este Juzgado, lo que motiva la remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 4 de Mar del Plata.
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Normas que cita
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
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