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Primera Instancia

TORREZ HUMBERTO C/ GUTIERREZ JORGE OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra el conductor demandado y su aseguradora. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $15.000.000 y el Tribunal tuvo por desistida la acción, declaró extinguido el proceso e impuso costas según lo convenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-22707-2026
Danos y perjuicios Accidente automotor Desistimiento de la accion Extincion del proceso Renuncia a la pretension Costas Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Citada en garantia Tasa de justicia

Demandante (Actor): Humberto Torrez.

¿A quién se demanda?

Jorge Omar Gutierrez y la compañía aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (proceso de daños y perjuicios automotor, con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora y, conforme al art. 305 del C.P.C.C., declaró extinguido el proceso y renunciada la pretensión, con imposición de costas según lo acordado por las partes en el convenio (puntos quinto y sexto). Se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor del letrado patrocinante de la parte actora ($2.250.000) y de la mediadora ($1.110.951,84). Se regularon honorarios a favor del letrado apoderado de la citada en garantía ($1.575.000, equivalentes a 29,59 Ius, sobre una base de $15.000.000 acordada). Se intimó a la obligada al pago a manifestar, en 5 días, la suma correspondiente al capital para liquidar la tasa y sobretasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiénese presente el desistimiento de la acción y del derecho que se formula y conforme lo dispuesto por el arts. 305 del C.P.C.C., declárase extinguido el proceso y renunciada la pretensión, con imposición de costas conforme fuera acorado por las partes en el convenio adjuntado en PDF (punto quinto y sexto) en la presentación de despacho conforme art.73 C.P.C.C.."

"A los fines que se de cumplimiento con la normativa dispuesta en el art.21 de la Ley 6716, se tienen presente los honorarios pactados en favor del Dr. Herrera Lucas Iván T°16 F°228 CAM, letrado patrocinante de a parte actora, en la suma de $2.250.000."

"Finalmente se regulan honorarios en favor del Dr. Matías Minon T°7 F°229 CADJM en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía, por el acuerdo celebrado con la parte actora y tomando como base la suma acordada de $15.000.000, en la suma de $1.575.000 valor equivalente a 29,59 Ius Ley 14.967 (arts. 15, 16, 21, 25 y 41 y ctes de la Ley 14967)."

"Por último, previo a liquidar la suma correspondiente en concepto de tasa y sobretasa de justicia, intímese a la obligada en pago a que en el plazo de 5 días manifieste de la suma total acordada, cual corresponde al capital bajo apercibimiento de liquidar la misma con respecto a la totalidad de ella."

Normas que cita

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