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Primera Instancia

CAMERANO MARIA CRISTINA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La actora promovió incidente de ejecución de honorarios profesionales por 7 Ius contra SANCOR Cooperativa de Seguros Limitada. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses del 12% anual desde la mora fijada el 5/3/2025, y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-8110-2026
Ejecucion de honorarios Incidente Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses Unidad arancelaria Tasa del 12% anual Honorarios diferidos Art. 51 ley arancelaria Art. 497 cpcc

¿Quién es el actor?

CAMERANO MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales por un capital de 7 Ius, con más los aportes legales correspondientes e intereses, en los autos principales MO 28862/2020.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la misma hasta el integro pago, con costas. Aplicó el interés del 12% anual, tasa optada por la actora en su presentación inicial, desde el 5/3/2025 hasta el efectivo pago. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley arancelaria y tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte ejecutada se encuentra debidamente citada de venta mediante cédula electrónica remitida el 11/9/2026, sin que hayan opuesto excepciones al progreso de la acción intentada, por lo que, en orden a lo reglado por los arts. 497 y ss. del Código Procesal."

"Que, en lo atinente al régimen de intereses, y habiendo la parte actora optado en su presentación inicial por la aplicación de la unidad arancelaria con más un interés del doce por ciento (12%) anual, corresponde estarse a la tasa peticionada, en tanto se ajusta a derecho y al marco normativo vigente."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 497, 504, 506 y concs. del Código ritual y art. 54 de la Ley 14.967."

Normas que cita

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