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Primera Instancia

CARABALLO MAURICIO RAFAEL C/ SALAZAR CALDERA NORDAN RAMON Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos para afrontar el juicio por daños y perjuicios iniciado contra Salazar Caldera Nordan Ramón y Caja de Seguros S.A. El Tribunal concedió el beneficio solicitado, eximiendo al peticionario del pago de costas y gastos judiciales, con la salvedad del art. 84 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2566-2026
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Costas Gastos judiciales Art. 84 cpcc Arts. 78 79 81 82 y 85 cpcc Sana critica Salazar caldera nordan ramon Caja de seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Carballo Mauricio Rafael (la carátula indica "Caraballo", pero el texto resolutivo consigna "CARBALLO").

¿A quién se demanda?

Salazar Caldera Nordan Ramón y Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar el juicio por daños y perjuicios (Expte. N° 40767/2025) iniciado contra los demandados.

¿Qué se resolvió?

Conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado, sin obligación de satisfacer el pago de costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo no desarrolla considerandos extensos. Se limita a señalar que la decisión se adopta "de conformidad con lo solicitado en la presentación liminar y elementos traídos a juicio", en particular las declaraciones testimoniales acompañadas en PDF con el escrito liminar y de fecha 05/03/2026, la declaración jurada anexada en la misma fecha y la documentación aportada liminarmente, todo ello apreciado "de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del CPCC)" y "en orden a lo normado por los arts. 78, 79, 81, 82, y 85 del C.P.C.C.". Se transcribe el texto resolutivo: "Conceder a CARBALLO MAURICIO RAFAEL, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por daños y perjuicios interpuso (Expte. N°40767/2025) contra SALAZAR CALDERA NORDAN RAMON y CAJA DE SEGUROS S.A., sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 384, 456

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