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Primera Instancia

BANCO COLUMBIA S.A. C/ BOQUIN CRISTIAN MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Columbia S.A. promovió ejecución de pagaré contra Cristian Marcelo Boquin por capital de $422.585,02. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, pero redujo los intereses compensatorios y punitorios pactados, fijándolos en la tasa activa del Banco Nación con un punitorio equivalente al 70 %, por considerarlos abusivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-5972-2025
Ejecucion de pagare Cobro ejecutivo Intereses abusivos Reduccion de tasas Tasa activa banco nacion Interes punitorio Art. 771 ccc Desequilibrio de prestaciones Excepciones no opuestas Costas.

¿Quién es el actor?

Banco Columbia S.A.

¿A quién se demanda?

Cristian Marcelo Boquin

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré vencido el 06/03/2026, por capital de $422.585,02, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada (arts. 116 y 155 C.P.C.C.) y se mandó llevar adelante la ejecución (arts. 540 y 549 C.P.C.C.). Se impusieron costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación. Se redujeron las tasas pactadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, cabe remarcar que el art. 771 C.C.C. autoriza a los jueces a reducir los intereses o la capitalización de los mismos, mas aún el Juez debe reducir las tasas pactadas cuando las mismas constituyan una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulneran el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 10, 12, 279, 332, 726, 1.004, 1014, 1091 del C.C.C) y ello debe ser puesto en practica de oficio por el Juzgador, cuando el defecto aparezca manifiesto..."

"En ese sentido, la SCBA considera que la aplicación de la tasa activa, tiene incorporado, además de lo que corresponde al precio del dinero, un plus constituido por el costo financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de capitales (SCBA. Ac. 88.502, 31/8/2005)."

"Ponderando las circunstancias del caso, propongo reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios y punitorios con mas la tasa activa establecida por el banco Nación en los distintos periodos de aplicación desde la mora hasta el efectivo pago, contemplado en el 70 % de los mismos en concepto de interés punitorio, por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción..."

Normas que cita

  • CCCarts. 10, 12, 279, 332, 726, 771, 1004, 1014, 1091
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 163, 540, 549, 556, 68, 41, 133, 135
  • Ley 5965 (Provincia De Buenos Aires)arts. 50, 52
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • CCOMart. 565
  • CCarts. 508, 621, 622, 656, 953, 954, 1071, 1197
  • Ley 23928Convertibilidad del austral
  • Decreto 529art. 8
  • Decreto 941art. 5
  • Decreto 2289
  • Ley 23349art. 5
  • Ley 23871Impuesto al valor agregado
  • Decreto 879
  • Ley 25063art. 7 · Impuestos

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