MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ G. .E. N. Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió juicio de apremio contra Eliana Norali Goncalves para cobrar una deuda municipal de $2.550.012,30. El Juzgado, ante la falta de excepciones en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses según las ordenanzas municipales desde el 26/08/2025.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Moreno.
¿A quién se demanda?
Eliana Norali Goncalves, que no opuso excepciones dentro del plazo legal (se le dio por perdido el derecho que dejó de usar, arts. 116 y 155 del CPC). Consta que fue intimada de pago en el domicilio de calle O'Brien Juan N° 2821 de la localidad de Moreno (mandamiento agregado el 20/2/24).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la deuda municipal por apremio, con base en el certificado de deuda expedido por el Municipio y acompañado el 25/9/25.
¿Qué se resolvió?
se manda llevar adelante la ejecución, hasta que la demandada haga íntegro pago a la Municipalidad de Moreno del capital reclamado de $2.550.012,30, con intereses según las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 de la ley 13.406) desde el 26/08/2025, fecha de emisión de la deuda exigible, hasta su efectivo pago. Las costas de la ejecución se imponen a la demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC). Los honorarios se difieren para su oportunidad (art. 51 ley 14.967). Se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."
"...en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N° MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 25/9/25 en las condiciones allí referidas."
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Normas que cita
- Decreto 9122 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 529, 540, 549, 68, 556, 14, 41, 133
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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