FERRADAS LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
El proceso sucesorio ab intestato de Luis Ferradas tramitó como declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Mar del Plata. El tribunal declaró herederos universales a sus hijos Manuel, Laureano (fallecido) y María del Carmen Ferradas, y a su cónyuge supérstite Celia Campos Duran (fallecida), en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre gananciales.
Proceso: Sucesión ab intestato de LUIS FERRADAS (fallecido el 29/07/1971 en Mar del Plata), expediente N° 130394, Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata. Objeto: declaratoria de herederos.
Quién promueve: el trámite es iniciado con la denuncia de herederos; no se identifica un actor en sentido contencioso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaratoria de herederos del causante.
¿Qué se resolvió?
se declaró que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Manuel Ferradas Campos, Laureano Ferradas Campos (fallecido) y María del Carmen Ferradas, y su cónyuge supérstite Celia Campos Duran (fallecida), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal (art. 728 inc. 1 CPCC; Res. 315/2018; art. 29 inc. e) Ley 14.442).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de defunción de fecha 20/04/2026 se acredita el fallecimiento de FERRADAS LUIS, (CI. N° 1.530.355) ocurrido el 29/07/1971 en la ciudad de Mar del Plata."
"Con los certificados adjuntos con fecha 8/06/2026, se acredita que el causante, al momento de su fallecimiento, se encontraba casado con la Sra. Celia Campos Duran."
"Que de dicha unión nacieron Manuel Ferradas Campos, 13/07/1940, Laureano Ferradas Campos (fallecido), el día 20/09/1944, María del Carmen Ferradas, el día 15/01/1955, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes de fecha 20/04/2026."
"Que en el escrito de demanda se denuncio otro hijo del causante, Sr. Hermogenes Ferradas Campos, nacido el día 26/09/1942 y fallecido el día 14/03/2009, tramitando su sucesorio por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1 Departamental." Se cotejó la causa "FERRADAS CAMPOS HERMOGENES S SUCESION AB INTESTATO" (Expte 118392), con declaratoria del 29/10/2010, de la que resultan herederos sus hijos Laura Marcela Ferradas y Christian Marcelo Ferradas, y su cónyuge María Rosa Rizzi. Fueron citados conforme el art. 2340 CCyCN "sin que hasta la fecha lo hayan efectivizado".
"Que del informe actuarial expedido el día 21/09/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
Fundamento normativo: arts. 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 CCyCN; arts. 735 y 737 CPCC.
Recaudos previos a la inscripción (parte IV): notificación a todos los herederos; declaración jurada patrimonial para tasa de justicia (art. 337 Cód. Fiscal); título de propiedad, informe de dominio, inhibición y cesión de derechos hereditarios (art. 23 Ley 17801; art. 765 CPCC); denuncia de porcentuales; pago de tasa de justicia y contribución; regulación de honorarios y aportes; denuncia de persona autorizada para formulario 08 en automotores; cumplimiento de la RN 91/2010 de ARBA respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, si corresponde.
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Normas que cita
- Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)art. 29 inc. e)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 135, 728 inc. 1, 735, 737, 765
- CCyCNarts. 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.801art. 23 · Registro de la propiedad inmueble
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. g), 18, 21, 22
- CFis (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 341
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 28, 35
- Decreto-ley 11.643 (Provincia De Buenos Aires)art. 29 inc. d)
- Ley 14.044 (Provincia De Buenos Aires)art. 91
- Ley 13.688 (Provincia De Buenos Aires)art. 90 y sgtes.
- Ley 14.200 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Resolución 91/2010 ARBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Resolución 315/2018 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
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