MALDONADO DORA ELENA C/ PIRU TUR SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la caída sufrida en el interior de un ómnibus de doble piso durante un contrato de transporte de pasajeros, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños punitivos. El Tribunal hizo lugar a la demanda con fundamento en la responsabilidad objetiva del transportista por la obligación de seguridad, fijando una condena de $53.300.000 con intereses, y rechazó los rubros de lucro cesante y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Dora Elena Maldonado.
¿A quién se demanda?
Transportes Piru Tur SRL (rebelde) y, en carácter de citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. El codemandado Carlos Alberto Pensado fue desistido por la actora el 15/04/2024.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, lucro cesante y daños punitivos, derivados de la caída de la actora por las escaleras de un ómnibus de doble piso el 10/10/2022, mientras viajaba desde Santiago del Estero hacia Merlo, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda contra Transportes Piru Tur SRL por la suma de $53.300.000, con intereses desde la fecha del hecho (6% anual hasta la sentencia y, desde allí, tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días). Se rechazaron los rubros de lucro cesante y daño punitivo. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida de la cobertura, con el límite que fije la autoridad administrativa al momento de la sentencia. Las costas se impusieron a la demandada y a la aseguradora, esta última en las condiciones de la póliza. Los honorarios se difirieron.
Montos de la condena: incapacidad sobreviniente $30.000.000; daño psíquico $8.000.000; gastos médicos, farmacéuticos, de vestimenta y traslados $300.000; daño moral $15.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vínculo establecido entre la accionante Dora Elena Maldonado y la empresa demandada Transportes Piru Tur S.R.L. encuadra formal en un contrato de transporte de personas (art. 1280 del C.C. y C.N.), revestido a su vez del carácter e impronta de una relación de consumo tutelada de forma prioritaria por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (t.o. Ley 26.361) y los artículos 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial."
"En el contrato de transporte de pasajeros, el porteador asume una obligación de resultado y una expresa obligación de seguridad (art. 1289 inc. c y art. 1291 del CCCN; art. 5º de la Ley 24.240), consistente en conducir al usuario sano y salvo a su lugar de destino. Esta obligación de indemnidad genera una responsabilidad objetiva de atribución (arts. 1286, 1722 y 1757 del CCCN), consagrando una presunción de causalidad y de responsabilidad contra la empresa prestadora por todo daño que el pasajero experimente desde el inicio del embarque y durante todo el trayecto de la ejecución del viaje."
"Por lo tanto, no es necesario que el actor pruebe la culpa del transportista o de sus dependientes y tampoco basta que la demandada acredite su falta de culpa. Es necesario que demuestre alguna de las siguientes causales: a) la fuerza mayor; b) la culpa de la víctima o, c) el hecho de un tercero por quien no se debe responder."
"Los hechos fueron negados por la aseguradora citada en garantía, sin embargo en su contestación como aseguradora citada en garantía de fecha 30/08/2023 acompañó la denuncia de siniestro N° 676041 que da cuenta del siniestro denunciado en la demanda. ... Por otro lado, la citada en garantía no ha alegado ningún eximente de responsabilidad."
"Lo expuesto, entonces, alcanza para desvirtuar el argumento defensivo ensayado por la citada en garantía (artículo 375 del C.P.C.C.)."
"Siendo ello así, ... el daño que se pretende resarcir ... fijar a favor de la actora la suma de $ 30.000.000.- para indemnizar este quebranto ... En función de las motivaciones expuestas, y las características personales de la víctima, su edad actual de 75 años, jubilada, estudios primarios ... el porcentaje de incapacidad discernido por la experta no aparejan de modo inexorable el automático calculo indemnizatorio en función de dicho baremo, constituyendo pautas orientativas o referenciales."
"No se ha arrimado a la causa elemento de convicción alguno que permita tener por acreditados, con la certeza que el rubro exige, ni la actividad que dijo desempeñar, ni los ingresos que de ella obtenía con anterioridad al evento dañoso, ni la merma patrimonial que efectivamente habría experimentado como consecuencia de éste. En consecuencia, ... corresponde rechazar la indemnización pretendida en concepto de lucro cesante."
"Las escasas constancias probatorias no se desprende la manifiesta conducta omisiva, actitud dilatoria y especulativa de la empresa demandada, por lo que corresponde rechazar esta parcela de la cuenta indemnizatoria (conf. art. 375 del C.P.C.C. y 52 bis de la ley 24.240)."
"Sobre el capital de condena por el que prospera la acción: $ 53.300.000.-, deberán adicionarse intereses desde la fecha del hecho 10 de octubre de 2022 ... a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más ... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días ..."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1280, 1286, 1289, 1291, 1721, 1722, 1723, 1726, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1742, 1744, 1746, 1757, 1758, 1769, 1092, 1093, 1243 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 42
- Ley 24.240arts. 5, 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 135, 165, 375, 384, 472, 474, 482
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- CCarts. 902, 1113
Fallos que cita
- Ac. 33.743SCBA · 14/10/1986
- Ac. 47.075SCBA · 06/04/1993
- Ac. 51.750SCBA · 23/05/1995
- Ac. 61.569SCBA · 24/03/1998
- Ac. 82.317SCBA
- Ac. 34.081 "Perez c/ Transp. Atlánticos"SCBA · 27/05/1985
- Ac. 33.353 "Porco c/ Gazda"SCBA
- Ac. 36.006SCBA · 27/05/1986
- Ac. 37.535SCBA · 09/08/1988
- Ac. 47.958SCBA · 08/06/1993
- Ac. 58.660SCBA · 02/09/1997
- Ac. 66.922SCBA · 23/03/1999
- "Ortiz y ot. c/ Emp. Ferrocarriles Arg."CSJN · 10/05/1990
- Ac. 47.610SCBA · 27/12/1991
- Ac. 79.922SCBA · 22/10/2003
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