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Primera Instancia

BRASSINI SERGIO ALEJANDRO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se trata de un proceso de revisión de la restricción de la capacidad jurídica de Sergio Alejandro Brassini, dispuesto a instancia de la Asesora de Incapaces, en el que el Juzgado mantiene la restricción vigente y confirma a su hermana como responsable de apoyos. El tribunal aplica el nuevo paradigma de la Ley 26.657 y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y decide mantener la limitación de la capacidad a partir de los informes interdisciplinarios que describen un Trastorno del Desarrollo Intelectual Moderado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57801
Restriccion de capacidad Revision de incapacidad Apoyos Trastorno del desarrollo intelectual moderado Salud mental Capacidad juridica Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Curatela Responsable de apoyos Ley 26.657

¿Quién es el actor?

La Asesora de Incapaces interviniente (Dra. Ornela Piccinelli), con intervención de la responsable de apoyos y del causante.

¿A quién se demanda?

No corresponde demandado; se trata de un proceso de determinación de la capacidad jurídica de Sergio Alejandro Brassini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dictado de una nueva sentencia de revisión de la incapacidad declarada el 2/12/1987, conforme el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 42 de la Ley 26.657.

¿Qué se resolvió?

"1) Mantener la restricción de la capacidad de SERGIO ALEJANDRO BRASSINI... quien padece cuadro mental compatible con el Trastorno del Desarrollo Intelectual Moderado... Para todos los actos mencionados requiere la asistencia de una persona de apoyo. 2) Confirmar la designación como 'responsable de apoyos' a la Sra. SILVANA HEBE BRASSINI... 3) Consentida la presente, líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas... 4) ...debiendo ser reevaluada la situación del causante... dentro de los próximos tres (3) años... 5) Cualquier modificación o alteración del lugar de residencia o internación... deberá ser anoticiado fehacientemente éste Juzgado interviniente."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esto implica un verdadero cambio de paradigma en el abordaje de la salud mental, orientado fundamentalmente a valorar la dignidad de quienes padecen algún trastorno mental, cuidando de respetar sus derechos humanos básicos a la igualdad de derechos y trato, de acceso al sistema de salud, a la justicia, y que se hallan recogidos en los Tratados de Derechos Humanos receptados en el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional."

"Y para lograr ese objetivo, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece un sistema de ayuda o salvaguardias, llamadas apoyos en reemplazo de representante legal o curador, porque la figura está prevista o pensada para actos aislados y no para durar indefinidamente y en forma permanente."

"Los peritos concluyen respecto del diagnóstico: que el Sr. -Sergio Alejandro Brassini- presenta un padecimiento psíquico compatible con el Trastorno del Desarrollo Intelectual Moderado... Para todos los actos mencionados requiere la asistencia de una persona de apoyo."

"Sergio Brassini conforma con su madre una díada convivencial con capacidad para cubrir necesidades de reproducción de la vida... Se mantiene inserto en una institución especializada acorde a sus necesidades, ámbito que abona al sostén de las habilidades desarrolladas y amplía sus márgenes de socialización."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 7, 31, 32, 35, 37, 38, 39, 40 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.657arts. 1, 3, 7, 8, 42, 152 ter · Salud publica
  • Ley 26.378art. 12 · Convenciones
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 3, 163, 384, 618, 627
  • Acordada 4011 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 5

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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