JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARTINEZ NAVIA NORA ANGELICA C/ CABELLO ALBERTO ISIDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Tribunal de primera instancia corrigió un error material en el considerando sexto de la sentencia definitiva, relativo a la expresión en letras del monto de condena, sin alterar lo sustancial de la decisión. Asimismo, concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la citada en garantía contra la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-14766-2022
Correccion de error material Sentencia definitiva Monto de condena Expresion en letras Facultades ordenatorias e instructorias Articulo 36 inciso 3 cpcc Recurso de apelacion Citada en garantia Concesion libre Arts. 242 243 y 244 cpcc.

¿Quién es el actor?

Nora Angélica Martinez Navia.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el texto no identifica a la parte demandada, sólo a la citada en garantía, cuyo apoderado interpuso la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se corrige el considerando sexto de la sentencia definitiva dictada el 2/10/2026, en cuanto al monto de condena expresado en letras. Se fija la condena en "cuarenta y dos millones ochenta mil pesos -$ 42.080.000-" en favor de Nora Angélica Martinez Navia, eliminándose la palabra "doscientos" que figuraba en la redacción original.

Se concede libremente el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la citada en garantía contra la sentencia del 2/10/2026, ordenando su elevación al Superior en la forma de estilo (arts. 242, 243 y 244 del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- El inciso 3° artículo 36 del Código Civil y Procesal de la provincia de Buenos Aires dispone '.Facultades ordenatorias e instructorias. Aun sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales podrán: (.) 3° Corregir algún error material o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones deducidas en el litigio siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión, y ésta no hubiese sido consentida por las partes.'."

"II.- ... al encontrarme leyendo de manera minuciosa el pronunciamiento definitivo dictado el día 2 del corriente mes y año, he advertido la presencia de un error material en su considerando sexto, al consignar el importe de condena expresado en letras. Es entonces, que en uso de las facultades que me confiere el inciso 3° del artículo 36 del CPCC, habré de corregir la sentencia recaída en estos obrados..."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36 inc. 3, 242, 243, 244
  • Acordada 4.013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 Anexo I
  • Acordada 4.039/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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