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Primera Instancia

LORENZETTI BARBARA AGUSTINA C/ CROATTO GISELA NATALIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se dio por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos (Expte. Lm-39355-2022) tras el acuerdo de las partes en los autos principales, homologado el 10/5/23, que impuso las costas en el orden causado. El Tribunal dispuso el archivo del expediente, con exención de tasa de justicia y su contribución conforme al art. 84 del C.P.C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-39355-2022
Beneficio de litigar sin gastos Conclusion de proceso Archivo Acuerdo homologado Costas en el orden causado Exencion de tasa de justicia Acordada 3397/08 Art. 84 c.p.c.c. Procedimiento civil Scjba

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del documento; se trata de un Beneficio de Litigar sin Gastos vinculado a autos principales cuyo objeto no se identifica.

¿Qué se resolvió?

Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos; disponer la remisión del expediente al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, con destrucción a partir del 30 de diciembre de 2029 (arts. 82, 83, 114 y 115 de la Acordada 3397/08); dejar constancia de la exención de tasa de justicia y su contribución (art. 84 C.P.C.C.); y notificar mediante la remisión conforme al art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, de la SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme informa la Sra. Auxiliar Letrada en funciones de Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado en los autos principales al acuerdo celebrado de fecha 31/3/23 y homologado el día 10/5/23, reconociendo en el mentado acuerdo las costas en el orden causado."

"En función de lo antes expuesto, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."

Normas que cita

  • Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 75, 82, 83, 114, 115, 232
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (Anexo I)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (Anexo I)

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