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Primera Instancia

FERRERO GERARDO ALEJANDRO S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

El peticionante solicitó la rectificación del estado civil consignado como soltero en los legajos de tres automotores, para que se leyera casado al momento de su adquisición. El Tribunal aprobó la rectificación, ordenando la corrección de los legajos registrales y la expedición de nuevos títulos a favor del solicitante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-33354-2026
Rectificacion de titulo Estado civil Registro automotor Legajo registral Certificado de matrimonio Declaratoria de herederos Digesto de normas tecnico registrales Honorarios Procedimiento voluntario Administrativo

¿Quién es el actor?

GERARDO ALEJANDRO FERRERO, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Diego Cristo.

¿A quién se demanda?

No se identifica demandado; se trata de una gestión de rectificación registral en la que intervino la Fiscalía General departamental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se inscriba en los legajos de los rodados DOMINIOS UCD062, XLP242 (Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 069 de CABA) y PQS456 (Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 03 de La Matanza) que el estado civil del titular registral LUIS ALBERTO FERRERO era "casado" y no "soltero".

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la rectificación de los legajos de los tres rodados, ordenando la corrección del estado civil de GERARDO ALEJANDRO FERRERO, de "SOLTERO" a "CASADO", y la expedición por el Registro de un nuevo título a favor del solicitante con los datos correctos. Se regularon honorarios del letrado patrocinante en siete (7) JUS, más aportes y contribuciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en consideración lo que resulta de la prueba producida en autos, conformada por el certificado de matrimonio adunado con fecha 13/8/2026 donde consta que el causante GERARDO ALEJANDRO FERRERO contrajo matrimonio con FERMINA MARIA DOS SANTOS PEREIRA en fecha día 19 de Abril del año 1968, manteniéndose dicha condición al momento de la adquisición dominial de los vehículos referidos, como asimismo, en idéntico sentido, la declaratoria de herederos dictada en fecha 15/07/2025 en el proceso de sucesorio de dicho causante, caratulado 'FERRERO LUIS ALBERTO Y OTRA/O S/ SUCESION AB-INTESTATO' EXPTE. Nº lm-32083-2024 y la conformidad prestada por la Sra. Agente Fiscal Departamental en la pieza a despacho, entiendo que se encuentran reunidos los extremos pertinentes, correspondientes al objeto de la pretensión esgrimida en el presente."

"Por ello, y en virtud de lo normado por el art. 6, Sección 2da, Capítulo XV, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, RESUELVO: Aprobar la rectificación de los legajos de los rodados DOMINIOS UCD062 y XLP242 radicados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y DOMINIO PQS456 radicado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº03 de La Matanza; ordenando en consecuencia, la corrección del estado civil de GERARDO ALEJANDRO FERRERO consignado en los referidos legajos, en el sentido que donde dice 'SOLTERO', deberá leerse y entenderse 'CASADO' debiendo expedir el mentado Registro, un nuevo título a favor del solicitante con los datos correctos."

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