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Primera Instancia

DE CHECCO MARTIN ALEJANDRO C/ CASTILLO PEDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor Martín Alejandro De Checco promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por una base regulatoria de $50.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas conforme lo pactado, reguló honorarios de los letrados y de la mediadora, y dispuso la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-53177-2023
Homologacion de acuerdo conciliatorio Danos y perjuicios automotor Art. 308 cpcc Costas Regulacion de honorarios Mediacion Escala arancelaria Ley 14.967 Tasa de justicia Base regulatoria.

¿Quién es el actor?

Martín Alejandro De Checco.

¿A quién se demanda?

Pedro Castillo y otro/a; citado en garantía el Dr. Mariano Daniel Gonda como letrado apoderado de la parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en accidente de tránsito (proceso por daños y perjuicios automotor contra lesiones o muerte, excluido el estado).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 30/9/2026 (art. 308 CPCC), con fundamento en que representa el consentimiento expreso de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y concordantes del Código Civil y Comercial). Se impusieron las costas conforme al punto G del acuerdo (art. 73 CPCC). Se tuvieron presentes los honorarios pactados por las partes a favor del letrado de la parte actora, Dr. Julián Pontoriero, por $10.000.000, por encontrarse dentro de la escala arancelaria. Se regularon honorarios al Dr. Mariano Daniel Gonda en 140 JUS, y a la mediadora Dra. Vicenta Lucia Cascini en 34 JUS, con más aportes y contribuciones. Se dejó constancia de que la base regulatoria es de $50.000.000 (art. 25 ley 8904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha 30 de septiembre de 2026, solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)."

Sobre la regulación de honorarios de la mediadora, el Tribunal expresó: "tomando en consideración los estándares fijados tanto por el artículo 1.627 del Código Civil mantenido en la actualidad por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales otorgan a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones tomando en consideración la labor cumplida por el mediador y en concordancia con lo resuelto por la Sala I de la Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial departamental en los autos caratulados 'Fernandez Marcos Hernan c/ Falur Rodolfo Hector s/ Daños y Perjuicios', 01/08/2017, RSH N° 63/17 Folio N° 68".

Se previo previamente, por el incumplimiento de pago de tasa de justicia y su contribución, comunicar el incumplimiento a la Asesoría Pericial Departamental y a la Caja de Previsión Social para Abogados (Art. 16 Ac. 4013/21 SCJBA), con copia del acuerdo y de la intimación cursada el 2/10/2026.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73
  • CCyCNarts. 959, 1021, 1061, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1627
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 3, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 54, 57
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 16
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fernandez Marcos Hernan c/ Falur Rodolfo Hector s/ Daños y PerjuiciosSala I de la Cámara en lo Civil y Comercial departamental · 01/08/2017

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