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Primera Instancia

IRIBARREN CUADRADO ANTONIO ANGEL C/ AGUILERA SANDRA BEATRIZ Y OTROS S/ ACCION DE COLACION

El actor promovió acción de colación contra sus medio hermanos y acción de reducción contra la donataria Sandra Beatriz Aguilera, por donaciones de un inmueble efectuadas por su padre que afectaban su legítima. El Tribunal hizo lugar a la colación contra los coherederos María de los Ángeles y José Antonio Iribarren y desestimó la reducción y el reclamo de frutos contra la tercera donataria, por entender que su donación quedó dentro de la porción disponible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-11270-2023
Accion de colacion Accion de reduccion Donacion inoficiosa Porcion disponible Legitima hereditaria Dispensa de colacion Anticipo de legitima Frutos Prescripcion Sucesion ab intestato

¿Quién es el actor?

Antonio Angel Iribarren Cuadrado, hijo del causante.

A quién se demanda (Demandados): María de los Ángeles Iribarren y José Antonio Iribarren (acción de colación); Sandra Beatriz Aguilera (acción de reducción y reclamo de frutos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Colación de las donaciones efectuadas por el causante Antonio Iribarren respecto del único bien de su patrimonio, reducción de la donación a Sandra Beatriz Aguilera, e intereses y frutos proporcionales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la acción de reducción contra Sandra Beatriz Aguilera y se rechazó el reclamo de frutos contra la misma, con costas al actor. Se hizo lugar a la acción de colación contra María de los Ángeles Iribarren y José Antonio Iribarren, disponiendo que cada uno colacione U$S 34.777,75, con costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el valor del bien donado a la tercera asciende a tres novenas partes (3/9) del patrimonio de cálculo y la porción disponible de la que gozaba el causante alcanzaba exactamente a tres novenas partes (3/9), la donación a favor de Sandra Beatriz absorbió dicho margen de libre disposición sin sobrepasarlo."

"En consecuencia, no habiéndose producido una mengua del piso de la legítima de los descendientes a raíz de dicho acto de liberalidad (art. 2453 CCCN), corresponde desestimar la acción de reducción promovida contra la Sra. Sandra Beatriz Aguilera."

"Habiéndose consumido la totalidad de la porción disponible de 3/9 con la donación efectuada a Sandra Beatriz Aguilera, la dispensa testamentaria otorgada a favor de José Antonio carece de margen patrimonial sobre el cual ejecutarse. Por ende, la donación de 3/9 recibida en vida por José Antonio opera plenamente como un anticipo de herencia sujeto a colación (art. 2385 CCCN)."

"Dado que las porciones legítimas de José Antonio (2/9) y María de los Ángeles (2/9) quedan cubiertas con las donaciones recibidas, los excedentes de un noveno (1/9) correspondientes a cada uno de ellos deben ser colacionados e integrados en valor para recomponer la cuota legítima individual del actor."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2385, 2386, 2391, 2395, 2396, 2444, 2445, 2452, 2453, 2454, 2457, 2458, 2459, 2553, 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.587arts. 2386, 2457, 2458, 2459 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.694Convenios
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 70, 163, 319, 330, 354, 374, 375, 384, 385, 394, 456, 457, 474, 761
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • CCarts. 3477, 4051 · Codigo civil
  • Ley 17.711art. 3477

Fallos que cita

  • PEYRANO

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