VALLE MIRTA LILIANA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La actora, afiliada a IOMA y con diagnóstico de mesotelioma epitelioide peritoneal, promovió amparo para que la obra social cubriera al 100% la cirugía de citorreducción con HIPEC prescripta por su médico tratante en el Instituto Alexander Fleming. El Tribunal hizo lugar a la acción, por considerar acreditado el derecho a la salud y la urgencia del tratamiento, y ordenó a IOMA cubrir integralmente la prestación, sin que sus afirmaciones genéricas sobre reglamentación justificaran el rechazo.
¿Quién es el actor?
Mirta Liliana Valle, afiliada a IOMA (79 años), con diagnóstico de tumor maligno epitelioide en el peritoneo, con compromiso difuso de las asas intestinales y abundante ascitis.
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), que contestó a través del Fiscal de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral, urgente, total (100%) e ininterrumpida de la cirugía de citorreducción con HIPEC (quimioterapia intraperitoneal hipertérmica) prescripta por el Dr. Fernando Alfredo Sánchez Loria, Subjefe de Cirugía Abdominal del Instituto Alexander Fleming, incluyendo gastos sanatoriales, honorarios del equipo médico y descartables.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a IOMA que provea lo conducente para cubrir total (100%) e integralmente la cirugía de citorreducción con HIPEC en el Instituto Alexander Fleming, con la totalidad de los gastos sanatoriales, honorarios del equipo médico y descartables. Costas a cargo de la demandada. Honorarios del Dr. Luis Andrés Chiappara regulados en veinte JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la procedencia de la vía del amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art.43 de la Const. Nac., art.20 inc.2º de la Const. Pcial; y art.1 y ccdtes. de la ley 13.928)."
"En atención a la naturaleza de los daños invocados y los derechos comprometidos, que involucran la afectación del derecho a la salud y a la vida, la protección más idónea es la acción constitucional de amparo pues resulta ser la herramienta técnica más efectiva para alcanzar la tutela judicial debida."
"Del informe pericial presentado por la Perito Médico Legista Oficial surge la descripción de la enfermedad que padece la actora. Asimismo la Dra. Scoppa responde que el tratamiento con un especialista es de alta prioridad y urgencia clínica, este tipo de patologías requiere una intervención rápida para el inicio oportuno del tratamiento oncológico."
"Meritando la documentación acompañada, la pericia médica de la Perito Legista Oficial, los oficios contestados por el Instituto Alexander Flenning, y la declaración vertida por el Dr. Sanchez Loria, encuentro sobradamente acreditados los presupuestos del amparo y considero que IOMA debe proveer a la afiliada la cobertura total de sus necesidades. En este sentido es dable destacar que, si bien la obra social puede dictar reglamentaciones internas, las mismas no pueden violar o limitar los derechos constitucionalmente reconocidos."
"Sin embargo, corresponde ponderar que se trata de meras afirmaciones genéricas y que la demandada no fundó en concreto y respecto del caso que nos convoca los motivos del rechazo a la cobertura del tratamiento con la técnica prescripta."
"Todo lo expuesto pone en evidencia el daño a la salud que causa la falta de tratamiento y la demora en el mismo."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 33, 43, 75 inc. 22, 41, 42, 75 incs. 19 y 23
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 20 inc. 2, 36 inc. 8, 10, 11, 12, 40, 56
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 19
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 16, 49, 54
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/ Ministerio de Salud - Estado Nacional s/ acción de amparo, medida cautelarCSJN · 18/12/2003
- Fallos 321:2823CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.