MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ PIMIENTA LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió demanda de apremio por el cobro de la tasa por patentes de vehículos contra Luis Alberto Pimienta. Ante la falta de excepciones legítimas del demandado, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $2.715.576,66, más intereses, con costas al accionado.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE MORENO.
¿A quién se demanda?
LUIS ALBERTO PIMIENTA y OTRO/A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de TASA POR PATENTES DE VEHÍCULOS, en el marco de un proceso de apremio con título constituido por certificado de deuda municipal.
¿Qué se resolvió?
se declara perdido por decaimiento el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, al no haberlas deducido dentro del término legal. Se manda llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 66/100 ($2.715.576,66), con más los intereses que correspondan según las ordenanzas municipales vigentes. Se imponen las costas al demandado vencido, difiriéndose la regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que se inicia la presente demanda reclamando el cobro de TASA POR PATENTES DE VEHÍCULOS, dejándose constancia que el certificado original de la deuda que he tenido a mi vista se encuentra agregado al escrito de fecha 9/12/2022."
"I) Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. art.7 ley 13406, 116, 155 y ccs del CPCC)."
"Déjese constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle HIPOLITO IRIGOYEN 1817, de MERLO."
"II) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)."
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 7, 9, 10, 13, 22, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto-ley 8837 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 155, 540, 549, 556
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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