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Primera Instancia

YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LENCINAS HUMBERTO DARIO S/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió ejecución prendaria por el saldo adeudado en un contrato de ahorro para fines determinados. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por $3.523.926,89, aplicando el reajuste de capital pactado y limitando los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-4325-2026
Ejecucion prendaria Contrato de ahorro para fines determinados Reajuste de capital Valor movil Grupos cerrados Intereses Tasa activa Rebeldia Costas Prenda

¿Quién es el actor?

YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿A quién se demanda?

LENCINAS HUMBERTO DARIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de saldo adeudado en contrato de ahorro para fines determinados garantizado con prenda, por la vía de la ejecución prendaria.

¿Qué se resolvió?

el demandado no compareció ni opuso excepciones legítimas, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar. Se mandó llevar adelante la ejecución por capital de $3.523.926,89, con reajuste de capital pactado en la continuación del contrato, más intereses desde la mora (09/05/2025) hasta el efectivo pago, y se impusieron las costas al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle LARREA N.º 1968 de GENERAL RODRIGUEZ, (ver INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (242502254007052595) ), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-"

"En virtud del Art. 1° de la Resol. Conjunta 366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y del Ministerio de Economía por el cual se establece que en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad "grupos cerrados", el importe de las cuotapartes podrá quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos y en su art. 3° establece que en los contratos de prenda que garanticen el pago de las cuotapartes de amortización correspondiente a los contratos contemplados en el art. 1, podrá establecerse, a los fines del cobro del saldo adeudado, que el monto del mismo sea determinado conforme el valor móvil que corresponda al efectivo pago, siempre que se realice durante la vigencia del grupo.-"

"Por lo expuesto, corresponde acoger el pedido formulado por la actora de aplicar el reajuste de capital pactado en la continuación del contrato que lo vincula con la ejecutada por cuanto el supuesto de autos se encuentra incluido en la normativa transcripta."

"[L]a obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público... (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794)"

"En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora - 09/05/2025- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN ..."

Normas que cita

Fallos que cita

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