LAGOS PATRICIA ISABEL C/ SORIA RAFAEL OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un automóvil y una motocicleta, en el que resultó con lesiones graves y una incapacidad permanente. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Moreno-General Rodríguez hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados al pago de $122.000.000 más intereses y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro.
¿Quién es el actor?
Patricia Isabel Lagos, conductora de la motocicleta marca Yamaha modelo YBR 125, dominio 087-HKB.
¿A quién se demanda?
Rafael Osvaldo Soria (conductor del automóvil VW Suran, dominio HKV 690) y Osvaldo Gabriel Soria (titular registral del rodado). Se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños derivados del accidente ocurrido el 30/11/2016 en la calle Talcahuano de Paso del Rey, partido de Moreno, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos de traslado y médico-farmacéuticos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a los codemandados a abonar $122.000.000 con más intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento, y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Se difirió la actualización monetaria para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a la demandada y se hizo extensiva la condena a la aseguradora en el límite de la cobertura vigente al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juzgamiento de las presentes actuaciones deberá efectuarse con apoyatura en las normas vigentes al momento de acaecer el hecho - 30 de noviembre de 2016 - por lo que resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26994) de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del mismo cuerpo legal."
"Lo resuelto implica la no contestación de la demanda por parte de los accionados. Lo cual, además de causarle la pérdida del ejercicio de los actos procesales y de originar la preclusión, crea asimismo una presunción a favor de la actora, facultando al juzgador a estimar ese silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidió..." Y añade: "Ello no implica que automáticamente obligue a acceder a las pretensiones deducidas, puesto que dicha presunción puede ser eliminada por otros elementos que resten convicción a las alegaciones de la parte."
"Tratase el de autos de un accidente producido entre un rodado y una motocicleta - ambos en movimiento - por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva."
"...no habiendo la parte demandada ni la citada en garantía acreditado ni la alegada culpa de la víctima y/o causales de eximición contemplados en los arts 1722 y 1729 del CCyCN..."
Sobre la incapacidad: "...se fija... la suma de Pesos Ochenta Millones ($ 80.000.000)..., discriminada... $60.000.000 por lesiones, secuelas y lesión estética, y $20.000.000 por incapacidad psíquica."
Sobre el daño moral: "...teniendo en cuenta lo que surge de las pericias ya analizadas, condiciones personales de la víctima... fijo... la suma de Pesos Cuarenta Millones ($ 40.000.000)."
Sobre la extensión a la aseguradora: "...corresponde hacer extensivos los efectos patrimoniales de la presente sentencia a la citada en garantía en virtud de lo previsto por el art. 118 de la Ley 17418 en la medida del seguro..."
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Normas que cita
- 26.994arts. 7, 1721, 1722, 1757, 1758, 1769, 1726, 1729, 1740, 1746, 1775
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 24.449arts. 41, 68 · Ley de transito
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 14.967 (Buenos Aires)art. 51
- Resolución 35.863
- Resolución 2/2016
- Acordada 4039 (Buenos Aires)
- Ley 26.994
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