AMATO, LUISA S/ SUCESION AB - INTESTATO
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Juan Mario Torrens, por sus trabajos en la sucesión, en la suma de $120.000, tomando como base la valuación fiscal del inmueble de la causante en el porcentaje que le corresponde. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Noelia Edith Romegialli en 9,50 jus, conforme la ley 14.967, e hizo saber los requisitos para la inscripción de los bienes.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO. Se trata de un incidente de regulación de honorarios en la sucesión ab intestato de Luisa Amato (Expte. nº 6302, Juzgado Civil y Comercial nº 1 de Pergamino).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. No se trata de un proceso contencioso entre partes sino de la regulación de honorarios dentro del proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de la clasificación de tareas entre los profesionales intervinientes, aprobación de la planilla de declaración jurada patrimonial respecto del inmueble Circ. I, Secc. K, Q. 130, Pc. 8 (8,33% como bien propio de la causante), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la clasificación de tareas realizada el 17/09/2026, adjudicando la primera y segunda etapa al Dr. Juan Mario Torrens y la tercera etapa a la Dra. Noelia Edith Romegialli, todas a cargo de la masa.
Se aprobó la planilla de declaración jurada patrimonial del 16/09/2026, para el pago de la tasa de justicia y su contribución.
Se regularon los honorarios del Dr. Juan Mario Torrens en $120.000, tomando como base la valuación fiscal del inmueble en el porcentaje correspondiente a la causante (arts. 9, 14/16, 21, 28 y 35 de la ley 8904, art. 7 del CCCN y decreto 522/17), más IVA si correspondiere.
Se regularon los honorarios de la Dra. Noelia Edith Romegialli en 9,50 jus (arts. 9, 14/16, 21, 28 y 35 de la ley 14.967), más el porcentual del art. 12 inc. "a" de la ley 6716 y IVA si correspondiere.
Se hizo saber a la peticionaria los requisitos para la inscripción de los bienes: informes actualizados de dominio y anotaciones personales (cesiones e inhibiciones), firma del patrocinado, cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 (aportes y manifestación de honorarios percibidos) y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ley 14.200, arts. 306 y ss. del Código Fiscal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la clasificación de tareas realizada en fecha 17/09/2026 y, no habiendo objeción alguna se aprueba la misma y se adjudican la primera y segunda etapa al Dr. Juan Mario Torrens y la tercera etapa a la Dra. Noelia Edith Romegialli, todas ellas a cargo de la masa."
"Por los motivos antes expuestos se regulan los honorarios del Dr. Juan Mario Torrens, por sus trabajos en autos, tomando como base la valuación fiscal acompañada y en el porcentaje que le corresponde a la causante de autos, en la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000)."
"IV. Atento la entrada en vigencia del decreto ley 14.967 -que derogara el decreto ley 8904/77-, en virtud de lo solicitado, tomando como base - el porcentaje denunciado de los bienes detallados en la planilla de declaración jurada patrimonial previamente aprobada y su pertinente valor al acto relacionado con cada uno de aquellos -, se regulan los honorarios de la Dra. Noelia Edith Romegialli, por los trabajos realizados, en la suma equivalente a nueve con 50/100 jus (9,50 jus) de unidad arancelaria."
"V.- Sin perjuicio de ello, se hace saber a la peticionaria, que al momento de solicitar la inscripción de los bienes deberan estar cumplidos los siguientes requisitos..."
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Normas que cita
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 14, 15, 16, 21, 28, 35, 54
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 14, 15, 16, 21, 28, 35, 54
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 522/17 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 21
- Ley 14.200 (Provincia De Buenos Aires)art. 306 y ss.
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 306 y ss.
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