LEONARDI, LUIS A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 de Tres Arroyos se declaró incompetente en el proceso de determinación de la capacidad jurídica de Luis A. Leonardi, al considerar que el causante reside de forma permanente en el Hogar Rucalaf de Villa Elisa y que debe primar el principio de tutela real efectiva, celeridad y economía procesal. Dispuso la remisión de los autos a la Receptoría General de Expedientes de La Plata para su envío al Juez de Familia en turno.
¿Quién es el actor?
Luis A. Leonardi, en el proceso de determinación de su capacidad jurídica (causa 15470).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica del causante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por el Dr. Antoli. El Tribunal se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones, junto con los incidentes de rendición de cuentas, a la Receptoría General de Expedientes de La Plata para que sean enviadas al Juez de Familia en turno de esa localidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el estado de las presentes actuaciones, la conformidad prestada por la Asesoría de Incapaces al planteo del Curador Oficial, visto que el causante reside en forma permanente en la ciudad en el Hogar Rucalaf de la localidad de Villa Elisa desde el 05 de Febrero del presente año (mediante convenio con su obra social IOMA), los diferentes informes acompañados que dan cuenta de la permanencia en dicho instituto, corresponde hacer lugar al planteo de incompetencia incoado por el Dr. Antoli."
"Que el argumento de ello radica en la aplicación de los principios de tutela real efectiva como en la celeridad y economía procesal, los cuales tal como lo ha señalado el Superior Tribunal Provincial deben primar sobre todo en los casos donde existe una situación de vulnerabilidad."
"...es decir que el último domicilio real actual del insano es el competente para continuar el trámite de incapacidad, haciendo aplicación de los principios de tutela real efectiva, celeridad y economía procesal (art. 627 y c. c. del C.P.C.C.; arts. 15 y 36 de la Constitución de la Provincia; Convención americana de Derechos Humanos y Ley 26657)."
"Al determinar el juez competente en el proceso de insania teniendo en cuenta el domicilio real actual del causante, se cumple con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. El juez podrá, adoptar todas las medidas necesarias tendientes a resguardar la persona y patrimonio del causante, como así también asegurar que se efectivicen de manera urgente (arts. 15, 36 incs. 5 y 8, Const. prov.; 9 y 13, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ley 26378-; 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 7, 8, 627
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 36
- CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSart. 25
- CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADarts. 9, 13
- Ley 26657Salud publica
- Ley 26.378
Fallos que cita
- N., N. E. s/Insania-CuratelaSCBA · 17/08/2011
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