JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZOS ALEJANDRO SAMUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria de cobro de sumas de dinero contra Alejandro Samuel Pazos por un préstamo personal otorgado por canales electrónicos, en mora desde el 31/10/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $3.982.312,59 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
DIGI-40456
Cobro sumario de sumas de dinero Prestamo bancario Contratacion electronica Rebeldia Incontestacion de demanda Reconocimiento tacito de documental Mora Intereses Saldo deudor Banco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado Dr. Juan Aldo Fernández Villanueva.

¿A quién se demanda?

Alejandro Samuel Pazos, D.N.I. nº 38.291.967, declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero derivadas del préstamo nº 335-5000691, otorgado el 26/08/2024 por la suma de $4.000.000 pagadera en 60 cuotas mensuales, con tasa fija del 69% T.N.A.V. (95,60% T.E.A.V.), contratado por Banca Internet Provincia (BIP), con capital reclamado de $3.982.312,59, más intereses, IVA, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda sumaria de cobro, condenando al demandado a pagar el capital reclamado con más intereses conforme las tasas que resulten acreditadas y dentro de los límites legales, a definir en la etapa de liquidación, desde la fecha de mora (31/10/2024) hasta el efectivo pago, sin capitalización salvo en los supuestos del art. 770 C.C.C., más IVA de corresponder. Costas a la parte demandada. Honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El silencio guardado por la parte accionada, al traslado de la demanda, si bien no empece la prosecución de la litis, importa un tácito reconocimiento de la documental que se agrega (arts. 354 inc. 1º, C.P.C.C.; 7, 314, 319 y concs., Cód. Civ. y Com. aplicable, conf. art. 7 del Código Civil y Comercial)."

"Es que, en principio, frente al silencio de la parte demandada, corresponde tener por acreditada la recepción y autenticidad de los documentos que se le atribuyen, acompañados aquí con el escrito de demanda (S.C.B.A., Ac. 40.364 'Maldonado', sent. del 29-11-88)."

"[...] la ausencia sólo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados (S.C.B.A., Ac. 39.606 del 10-05-88 y Ac 40.364 ya cit.)."

"Los contratos celebrados por medios electrónicos son plenamente válidos. El Banco acompañó los listados históricos, términos y condiciones, y la constancia de acreditación de fondos en la caja de ahorro del demandado (arts. 286, 288 y concs., C.C.C.)."

"[...] el reconocimiento tácito derivado de la incontestación de la demanda (art. 354 inc. 1º, C.P.C.C.) no importa por sí solo tener por acreditada la cuantía de la deuda, en tanto los certificados de saldo deudor, el listado histórico del préstamo y los resúmenes de cuenta son instrumentos emitidos por la propia entidad actora. Su eficacia probatoria debe, pues, ser ponderada con criterio de sana crítica (arts. 384 y 375, C.P.C.C.; art. 319, C.C.C.)."

"[...] tal valoración conduce a otorgarles fuerza convictiva en tanto la documental aportada en escrito inicial [...] no fue desconocida ni impugnada por el demandado, quien tampoco objetó los resúmenes de cuenta durante la vida del contrato ni con anterioridad a la mora [...]."

Se citan además: art. 959, 1061, 1095, 1378, 1380, 1381, 1408 C.C.C. (contrato bancario y préstamo), arts. 730 inc. 1º, 868, 768 a 771 C.C.C. (intereses y mora), arts. 354 inc. 1º, 375, 384, 501, 34 inc. 4º, 163, 589, 68 C.P.C.C. y ley 14.967 (honorarios).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MaldonadoSCBA · 29/11/1988
  • SalveminiSCBA · 08/11/2006
  • ÁlvarezSCBA · 04/06/2003
  • DubravkoSCBA · 05/07/2000
  • MonrroyCCiv y Com Sala I Bahía Blanca · 30/05/2019

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.