MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS C/ CHOUHY FEDERICO S/ APREMIO
La Municipalidad de San Nicolás promovió apremio por la Tasa por Desarrollo Urbano del año 2023 contra un contribuyente que, antes de la demanda, había depositado judicialmente el capital reclamado en otro proceso. El Tribunal hizo lugar a la excepción de pago, rechazó la ejecución, ordenó levantar el embargo y impuso las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, por intermedio de su apoderado.
¿A quién se demanda?
Sr. Federico Chouhy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio por la suma de $507.982,20, más intereses, recargos, multas y costas, con origen en el título Nº 2026-5262-A68 por Tasa por Desarrollo Urbano del inmueble Nº 8000085599, correspondiente al año 2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de pago opuesta, se rechazó la ejecución, se ordenó el levantamiento del embargo una vez firme la resolución y se impusieron las costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, teniendo en cuenta que en los juicios compulsorios la defensa de pago es admitida siempre que se acredite por prueba documental de fecha anterior a la intimación judicial, considerándose válido el pago por consignación llevado a cabo por el deudor con anterioridad a la intimación judicial del ejecutante, a lo que se agrega que aun un pago que se reputa 'parcial' no deja de ser pago en relación a la parte del crédito que fue pagada: en el caso la suma total de capital reclamado en el presente de $507.982,20, dicho pago impide el progreso de la ejecución por la parte saldada, debiendo proseguirse por la parte que reste pagar, esto es, por los intereses..."
"Es que tal lo establece el art. 9, inc. d) de la ley 13.406, la única excepción admisible en el juicio de apremio es la de pago total, constituyendo el pago de alguno de los períodos de los que conforman el título un pago parcial, en tanto en el caso se debe entender respecto del título que se ejecuta y no de cada una de las obligaciones que el mismo contiene..."
"...si queda acreditado que la ejecutada se encuentra exenta del pago de la tasa que se ejecuta en el apremio, debe hacerse lugar a la excepción de pago y rechazar la acción, pues no corresponde obligar a la promoción de un posterior juicio de repetición en el que se acreditarán las mismas circunstancias que ya obran en esta causa."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 9 inc. d)
- CCyCNart. 907 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 204, 549, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- 4399/97 (San Nicolás)
- 5474/02 (San Nicolás)
- 2901 (San Nicolás)
- Decreto-ley 6769/58 (Provincia De Buenos Aires)art. 26
Fallos que cita
- Ferrieri María Candela y otro c/ Municipalidad de San NicolásJuzgado Contencioso Administrativo N° 1
- Cámara Primera de Apelación Dtal.CPApelDtal
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