MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO C/ VILLA ANAHI NAIQUEN S/ APREMIO
La Municipalidad de San Pedro promovió juicio ejecutivo contra Anahi Naiquen Villa por el cobro de una multa derivada del Acta de Infracción N° 1027 (Ordenanza 3884/85, art. 321) por ocupación del espacio público con toldo antirreglamentario. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por capital de $660.532,89, con intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 16/6/26 y con costas a cargo de la ejecutada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANAHI NAIQUEN VILLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de la multa impuesta por Acta de Infracción N° 1027 del 20/5/26, por "Ocupación del espacio público con toldo antirreglamentario", en el marco de la Ordenanza 3884/85, art. 321.
¿Qué se resolvió?
ante la falta de presentación de la demandada y el vencimiento del plazo para oponer excepciones (arts. 116 y 155 C.P.C.C.), se le dio por perdido el derecho a hacerlo. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $660.532,89 con más intereses y costas a cargo de la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose el documento base de la ejecución por la falta de pago por infracción del art. 321 Ord. 3884/85, Acta de Infracción N° 1027 del 20/5/26 por 'Ocupación del espacio público con toldo antirreglamentario', la demanda interpuesta debe prosperar (art. 177 del Dec. Ley 6769/58 y art. 2 de la Ley Nº 9122/78)."
"La mora se configura en el caso de autos, el 16 de junio de 2026, tal surge del título ejecutado, extremo no rebatido en autos."
Sobre intereses: "sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 9122/78 y la remisión ordenada a los arts. 69 y 104 del Código Fiscal, dada la falta de precisión de los mismos por parte de la ejecutante; y en uso de las facultades que me confieren los arts. 771 del C.C.y C.N. y 23 ult. parr. de la ley 14.967, estimo prudente aplicar al caso, la tasa (activa) que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación... desde la mora: 16/6/26, hasta el efectivo pago."
"Las costas del proceso son a cargo de la ejecutada (art. 68 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Decreto 6769 (Provincia De Buenos Aires)art. 177
- Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 10, 18
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 155
- CCyCNart. 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 69, 104
- 3884 (Municipalidad De San Pedro)art. 321
Fallos que cita
- Aguilar Aldo Andrés c/ Maciel Ana Elena s/ Cobro ejecutivo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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