JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EYDALLIN JORGE NICANOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se trata de un pedido de rectificación de la declaratoria de herederos dictada en una sucesión ab intestato, motivado por errores en la consignación del nombre y el vínculo filial de una de las herederas. La jueza hace lugar a la rectificación, corrigiendo la grafía del nombre de la causante hija y eliminando la referencia a una hija inexistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-41039-2017
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Rectificacion de resolucion Error material Art. 166 cpcc Filiacion Herederos Subsanacion de errores

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (se trata de un trámite de rectificación dentro de un proceso sucesorio).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de la declaratoria de herederos de fs. 41 en la causa sucesoria ab intestato de Jorge Nicanor Eydallin.

¿Qué se resolvió?

Se rectifica la declaratoria de herederos en dos aspectos: (i) la grafía del nombre de la heredera, que pasa de "VERONICA ELIZABET" a "VERÓNICA ELISABET", y (ii) el vínculo filial, que pasa de "sus hijos: VERONICA ELIZABETH EYDALLIN y TREISE" a "su hija: VERÓNICA ELISABET EYDALLIN y Treise". La resolución se registra con relación al nº 191 del año 2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución se funda en "lo manifestado y lo que surge de las constancias de autos", y se apoya en el art. 166 del CPCC.

La parte dispositiva es la siguiente: "rectifícase la declaratoria de herederos de fs. 41 en el sentido que donde dice '...VERONICA ELIZABET el 24 de mayo de 1974 (fs. 25)...' debe decir 'VERÓNICA ELISABET el 24 de mayo de 1974 (fs. 25)...' y en el sentido que donde dice: '...sus hijos: VERONICA ELIZABETH EYDALLIN y TREISE...' debe decir: '...su hija: VERÓNICA ELISABET EYDALLIN y Treise...' (art. 166 del CPCC)."

No surgen del texto consideraciones adicionales ni votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCart. 166

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.