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Primera Instancia

REY NEMESIO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la declaratoria de herederos del causante Nemesio Carlos Rey, fallecido el 5 de mayo de 2026. El Tribunal declara como universales herederos a sus hijos Liliana Patricia, Graciela Adriana y Adrián Pablo Rey y Jaimes, sin perjuicio de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24359-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Hijos Edicto art. 734 cpcc Codigo civil y comercial arts. 2424 y 2426 Sin perjuicio de terceros Estado civil viudo Proceso sucesorio.

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado en autos "REY NEMESIO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO", Expte. SI-24359-2026.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Nemesio Carlos Rey.

¿Qué se resolvió?

Se declara, por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Nemesio Carlos Rey le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Liliana Patricia, Graciela Adriana y Adrián Pablo Rey y Jaimes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de NEMESIO CARLOS REY ocurrido el día 5 de mayo de 2026 quien era de estado civil viudo de JUANA SARA JAIMES quien falleciera el día 5 de septiembre de 2007 (fs. 1).-"

"II: que con la partida digitalizada a fs. 2 se acredita el matrimonio del causante con su cónyuge ocurrido el día 18 de noviembre de 1966."

"III: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: LILIANA PATRICIA (fs. 1) el 19 de diciembre de 1967, GRACIELA ADRIANA (fs. 1) el 18 de octubre de 1969 y ADRIAN PABLO (fs. 1) el 17 de septiembre de 1974."

"IV: que con el diario agregado a fs. 15 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."

"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NEMESIO CARLOS REY le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: LILIANA PATRICIA, GRACIELA ADRIANA y ADRIAN PABLO REY Y JAIMES. REGISTRESE."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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