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Primera Instancia

PADRONE ADRIAN NICOLÁS Y OTRO/A C/ IMPALARRI MARIANO RAUL S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Se proveyó una recusación con causa formulada por la parte actora en el marco de la causa Padrone Adrián Nicolás y otro c/ Impalarri Mariano Raúl s/ materia a categorizar. El juez ordenó formar un incidente previsto en el art. 23 del CPCC, caratulado Padrone Adrián Nicolás y otro/s s/ recusación con causa, y remitirlo a la Receptoría General de Expedientes para la asignación de un juzgado por sorteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-21403-2026
Recusacion con causa Incidente Art. 23 cpcc Materia a categorizar Receptoria general de expedientes Sorteo de juzgado Excma. camara Competencia Quilmes

¿Quién es el actor?

PADRONE ADRIAN NICOLÁS y otro/a (el segundo actor no está identificado en el texto).

¿A quién se demanda?

IMPALARRI MARIANO RAUL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

materia a categorizar (según la carátula de la causa principal).

¿Qué se resolvió?

el juez proveyó la recusación con causa presentada el 20/09/2026 (punto I de la presentación) y dispuso:

"Procédase a la formación del incidente previsto en el art 23 del CPCC, caratulándose las actuaciones como 'PADRONE ADRIAN NICOLAS Y OTRO/S S/ RECUSACION CON CAUSA' Ql 21403-BIS."

"Remítanse las presentes actuaciones a la Receptoría General de Expedientes, a fin de que proceda a la asignación del Juzgado que por sorteo corresponda, mientras se sustancia ante la Excma. Cámara el incidente de recusación 'ut supra' aludido."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es una providencia de trámite. No contiene análisis de los motivos de la recusación ni una decisión sobre su procedencia; la resolución de fondo queda reservada a la Excma. Cámara.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 23

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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