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Primera Instancia

ESCOBAR ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

En el marco de una sucesión ab intestato, se peticionó la corrección del nombre de una heredera consignado erróneamente en la declaratoria de herederos. El Juzgado aclaró la declaratoria, en el sentido de que la heredera es BIBIANA NOEMI ESCOBAR y no VIVIANA NOEMI ESCOBAR.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-14230-2022
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Aclaratoria Error material Rectificacion de nombre Co-herederos Traslado Proceso sucesorio Registro Notificacion

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (la petición de intimación y aclaración fue formulada por una parte no identificada en el texto).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato sin partes contrapuestas identificadas en el fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaración de la declaratoria de herederos dictada a fs. 30, respecto del nombre de la heredera declarada.

¿Qué se resolvió?

"Asistiéndole razón a la peticionante y en mérito a lo que resulta de la documentación existente en este proceso; aclárase la declaratoria de herederos dictada en autos y obrante a fs. 30 en cuanto a que el nombre correcto de la heredera declarada en autos resulta ser BIBIANA NOEMI ESCOBAR y no VIVIANA NOEMI ESCOBAR como erróneamente se consignó." Asimismo, respecto de lo restante solicitado, se dispuso: "De lo demás solicitado, traslado a los co-herederos por el término de cinco días."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asistiéndole razón a la peticionante y en mérito a lo que resulta de la documentación existente en este proceso."

"...el nombre correcto de la heredera declarada en autos resulta ser BIBIANA NOEMI ESCOBAR y no VIVIANA NOEMI ESCOBAR como erróneamente se consignó."

"Déjese nota de la existencia del presente en el registro correspondiente."

"De lo demás solicitado, traslado a los co-herederos por el término de cinco días. NOTIFIQUESE con entrega de copias."

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