JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIEGUEZ CLAUDIO ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se planteó una aclaratoria en un proceso sucesorio ab intestato con relación al nombre de una heredera consignado en la Declaratoria de Herederos. El Tribunal hizo lugar al pedido y rectificó el nombre de Lara Guadalupe por Iara Guadalupe por tratarse de un error involuntario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-7686-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Aclaratoria Error material Rectificacion de nombre Heredera Art. 166 inc. 2 cpcc Art. 3565 codigo civil Registro de sentencias definitivas.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (se trata de un proceso sucesorio ab intestato de Claudio Enrique Diéguez; el texto no identifica a las partes que solicitaron la aclaratoria).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de un error material en el nombre de una heredera consignado en la Declaratoria de Herederos dictada el 11/09/2026.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la aclaratoria, rectificando en el apartado III y en la parte declarativa de la Declaratoria de Herederos el nombre "Lara Guadalupe" por "Iara Guadalupe", y dejar constancia en el registro de sentencias definitivas 592/08.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo pedido y habiéndose deslizado en la Declaratoria de Herederos dictada en autos un error involuntario en relación al nombre de la heredera; rectifícaselo en el apartado III y en la parte declarativa de la Declaratoria de Herederos de fecha 11/09/2026 en cuanto donde dice 'Lara Guadalupe', debe decir 'Iara Guadalupe' y no como allí se consignara (cfr. arts. 166 inc. 2 del CPCC y 3565 del Código Civil)." El fundamento normativo invocado es el art. 166 inc. 2 del CPCC, que habilita la corrección de errores materiales, y el art. 3565 del Código Civil, referido a la declaratoria de herederos.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 166 inc. 2
  • CCart. 3565 · Codigo civil

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.