FOLKO SOCIEDAD ANONIMA C/ REVAINERA MARTIN ALEJANDRO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora Folko S.A. promovió demanda de cobro de pesos por facturas impagas, multas por baja anticipada y gastos, con aplicación de la doctrina Barrios. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra la parte demandada en rebeldía, condenándola al pago de $37.853,91 más gastos e intereses, aunque rechazó la aplicación de la multa contractual.
¿Quién es el actor?
Folko Sociedad Anónima, representada por Marcos Jesús Perèt.
¿A quién se demanda?
Martín Alejandro Revainera y Romina Soledad Martinez, ambos declarados rebeldes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $37.853,91 por cinco facturas impagas (emitidas entre mayo y octubre de 2021), multas por baja anticipada del servicio, gastos de mediación ($6.854,00) y gastos de envío de carta documento ($1.404,96), con intereses y costas, invocando la aplicación de la doctrina Barrios.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y condenar a Romina Soledad Martinez al pago de $37.853,91 más los gastos incurridos, con intereses según el punto VI, dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Imponer costas a los accionados vencidos y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha situación, si bien no permite, como lo ha advertido la Suprema Corte provincial, admitir automática o mecánicamente las pretensiones deducidas (Ac. 90.315, sent. 6/6/2007 'Estévez, Delia Beatriz c/ Glock y otros s/ Daños y perjuicios'), reviste una gravitación indudable 'cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados' (SCBA, Ac. y Sent. 1988-IV, pág. 428)."
"...ante la incomparecencia de la demandada y ante la fuerza probatoria de la documentación acompañada por la actora (...), deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la actora, respecto a la deuda existente en concepto de saldo impago."
"...no corresponde la aplicación de dicha multa, por cuanto el objeto del presente proceso resulta el cobro por sumas de dinero resultantes de las facturas impagas aportadas por la actora, lo que impide evaluar la rescisión contractual por la cual eventualmente procedería la cláusula penal mencionada."
Intereses: se aplica "una vez y media la tasa pasiva más alta del Banco Provincia" (SCBA c. 123.090 'Paredes, Roberto G. H. c. Transporte La perlita SA y otros s. D y P'), desde el vencimiento de cada factura y desde la erogación de cada gasto, más una vez la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
"Que de manera específica la actora solicita la aplicación de la doctrina del fallo Barrios de la SCBA, más allá de todo y siendo que es un caso de aplicación específica a deudas de valor, no ha lugar a lo solicitado."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 62, 68, 163, 354
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Resolución 10 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Estévez, Delia Beatriz c/ Glock y otros s/ Daños y perjuiciosSCBA · 06/06/2007
- Paredes, Roberto G. H. c. Transporte La perlita SA y otros s. D y PSCBA · 20/08/2009
- BarriosSCBA
- UbertalliSCBA · 18/05/2016
- CabreraSCBA · 15/06/2016
- ANDRICH E HIJOS SC C/ CASENAVE HUGO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINEROSALA II DEPARTAMENTAL
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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