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Primera Instancia

LAMAS Y RENTERIA MARIA ANGELICA GUADALUPE S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Azul, con asiento en Olavarría, actualizó la sentencia de restricción de la capacidad de María Angélica Guadalupe Lamas y Rentería, manteniendo el régimen de apoyo y incorporando a una segunda apoyo. El tribunal mantuvo la restricción con criterio de excepcionalidad, limitada a actos de disposición o administración patrimonial, conforme al modelo de apoyo previsto en el CCCN y la CDPD.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-9291-1997
Restriccion de la capacidad Determinacion de la capacidad juridica Sistema de apoyos Discapacidad intelectual Cdpd Cccn art. 31 Actualizacion trienal Prohibicion de contratar Rendicion de cuentas Beneficio de litigar sin gastos

¿Quién es el actor?

María Angélica Guadalupe Lamas y Rentería, persona con discapacidad intelectual leve, a través de su Defensor Oficial (Dr. Juan Alberto Lucas).

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto, se trata de un proceso de determinación de la capacidad jurídica en el que intervienen la Asesoría de Menores e Incapaces y la Defensoría Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización trienal de la sentencia de restricción de la capacidad (arts. 40 ley 26657 y 625 CPCC), con revisión de pericias de salud mental e informe socio-ambiental.

¿Qué se resolvió?

El tribunal resolvió ampliar la sentencia restringiendo la capacidad de la causante para actos de disposición o administración que comprometan su patrimonio, manteniendo como apoyo a María Teresa Rementería y designando adicionalmente a Sonia Ponce; mantuvo la medida cautelar de prohibición de contratar, estableció la rendición de cuentas semestral del apoyo, reconoció la libertad de desplazamiento, fijó la actualización de la sentencia en tres años, concedió el beneficio de litigar sin gastos e impuso las costas a la causante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCCN), por tanto, la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, 'siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos' (Kemelmajer de Carlucci, Aída - Fernández, Silvia E. - Herrera, Marisa)."

"Que para el caso que nos ocupa, entiendo que la persona idónea para ejercer en calidad de APOYO son su madre y su vecina: María Teresa Rementería DNI Nro. 11.540.241 y Sonia Ponce, DNI Nro. 38.825.080, quienes se encuentran habilitadas para guiar a la padeciente en su faz familiar y personal, y contribuir en el manejo y administración de su patrimonio."

"Para el caso de que la padeciente realizara actos jurídicos 'per se' sin el apoyo ordenado en el fallo para la comprensión del acto que se trate, esos actos serán tenidos por nulos (arg. arts. 1043, 1045, 1047, 1050, 1051, 1052 del otrora Código Civil y actuales 387 a 392 del CCCN)."

"La extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos en que requiera explicaciones, integrar consentimiento, incluyendo los contratos de trabajo, convalidar su decisión y especialmente a aquellos que se relacionan con su salud."

"Que la padeciente tiene derecho a ejercer por sí sus derechos en tareas sencillas bajo la supervisación de un tercero. Asimismo podrá ejercer por sí sus derechos familiares y, sus derechos personalísimos, con excepción de aquellos relacionados con su salud y su tratamiento."

Normas que cita

  • Ley 26.657art. 40 · Salud publica
  • Ley 26.378arts. 9, 12, 18 · Convenciones
  • CCyCNarts. 24, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 43, 49, 103, 387, 388, 389, 390, 391, 392 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 78, 135, 153, 231, 232, 396, 397, 625, 627
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 16
  • Convención Americana de Derechos Humanosart. 3
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 16, 21, 51, 54
  • CPart. 239 · Codigo penal
  • CCivarts. 1043, 1045, 1047, 1050, 1051, 1052 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Kemelmajer de Carlucci, Aída - Fernández, Silvia E. - Herrera, Marisa, "Bases para una relectura de la restricción de la capacidad civil en el nuevo Código"18/08/2015

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