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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAHORCA PATRICIA LUCIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos contra Patricia Luciana Lahorca por tarjetas de crédito VISA y Mastercard impagas. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Necochea hizo lugar a la demanda por incontestación y admitió los intereses con una tasa limitada a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para descuento a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-67112
Cobro sumario de sumas de dinero Tarjeta de credito Contrato de adhesion Relacion de consumo Incontestacion de demanda Rebeldia Tasa de interes Art. 771 ccycn Morigeracion de intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Patricia Luciana Lahorca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por $ 4.058.317,10, correspondiente a los saldos impagos de los resúmenes de la tarjeta VISA (cuenta 1249203609) y de la tarjeta Mastercard (cuenta 1822949-0-9) con vencimiento en abril de 2025, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a abonar la suma reclamada dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, con más los intereses fijados en el considerando IV, bajo apercibimiento de ejecución; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando I: "lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo… se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte".

Considerando II: "la circunstancia que se tenga por contestada la demanda en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda". Sobre la base de los arts. 60 y 354 inc. 1 del CPCC, el silencio frente a los documentos atribuidos a la demandada obliga a tenerlos por auténticos, por lo que correspondió hacer lugar a la demanda.

Considerando IV: "es innegable la facultad judicial revisora de las tasas pactadas, aún a pesar de lo pactado, pues el consumidor, en función de su situación de debilidad estructural respecto del proveedor… no requiere acreditar nuevamente una lesión a su interés, bastando con contrastar los réditos pactados con los que son de práctica en el mercado según la clara manda del art. 771 CCyCN". Se admiten los intereses pactados con un tope de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para descuento a treinta días, y la mora se computa desde el vencimiento de cada resumen impago.

Considerando V: la demandada, al resultar vencida, carga con las costas (art. 68 CPCC).

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 65, 3, 36 · Defensa del consumidor
  • CCCNarts. 7, 984, 1092, 1094, 1095, 1403, 1406 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 60, 68, 354 inc. 1, 375, 384, 497, 163
  • Ley 25.065art. 39 · Tarjetas de credito
  • Ley 14.967 (Buenos Aires)art. 51
  • Constitución Nacionalart. 42
  • Acordada 4013 (Buenos Aires)art. 10

Fallos que cita

  • Credil SRL c/ Comaschi Nestor Fabian s/ Cobro EjecutivoTribunal Superior Departamental · 07/02/2023

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