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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA C/ALCARAZ MARTA EMILIA Y OTRO/A Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Municipalidad de Necochea promovió acción de desalojo contra Marta Emilia Alcaraz, ocupante desde hace unos veinte años de una vivienda municipal bajo el régimen del Decreto Ley 9533/80. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditada la posesión prolongada y la vulnerabilidad social de la demandada, y por entender que el juicio de desalojo no es la vía adecuada para debatir el mejor derecho a la posesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-61614
Desalojo Decreto ley 9533/80 Vivienda municipal Posesion Verosimilitud de la posesion Vulnerabilidad social Derecho a la vivienda Accion personal Via sumarisima Costas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Necochea.

¿A quién se demanda?

Marta Emilia Alcaraz y/o quien o quienes resulten ocupantes del inmueble sito en calle 100 bis Nº 3766 (Barrio 9 de Julio), Matrícula Nº 39.453 del Partido de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble al dominio municipal por desalojo, bajo el régimen del Decreto Ley 9533/80, con trámite sumarísimo (arts. 35 y 36 del Decreto Ley 9533/80) y reserva de medida cautelar de entrega inmediata (art. 676 bis CPCC). La actora sostuvo que los ocupantes eran meros intrusos que se introdujeron aprovechando que la vivienda estaba desocupada.

Defensa: la demandada negó los hechos, sostuvo que ocupa la vivienda desde hace aproximadamente veinte años en forma pública, pacífica y continua como hogar único, que tiene 62 años, incapacidad laboral permanente del 80% y pensión mínima, y invocó el derecho constitucional y convencional a la vivienda.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda e impuso las costas a la actora vencida (art. 68 CPC). Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el marco procesal en que se desenvuelve esta causa, es un juicio de desalojo, una acción personal en la cual se trata el recupero del uso y goce de un inmueble, no sus títulos."

"No procede la demanda de desalojo (sin perjuicio de las acciones posesorias o petitorias que restan al propietario) si el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión o la verosimilitud de su pretensión" (SCBA, Ac. 33469, citado en el fallo).

"no es suficiente que el demandado manifieste que es poseedor u ocupante de antigua data para que, por esa sola circunstancia, quede relevado de la carga de probar la verosimilitud de su afirmación" (SCBA LP C 123365).

"la demandada Marta Emilia Alcaraz ha logrado acreditar con el grado de verosimilitud suficiente su prolongada radicación en el inmueble y su condición de habitante del mismo con carácter habitacional permanente, encontrándose además acreditada su situación de vulnerabilidad social y de salud invocada."

"el proceso de desalojo incoado no resulta la vía adecuada para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objeto, como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma" (art. 676 CPC).

"habiéndose demostrado una ocupación pública y continuada en el tiempo tolerada por el propio municipio, el proceso de desalojo sumarísimo no resulta la vía adecuada para dilucidar controversias que desbordan su objeto estricto, máxime cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales vinculados a la vivienda digna, la protección integral de personas en situación de vulnerabilidad y los deberes estatales de actuación regular en materia habitacional."

Normas que cita

  • Ley 9533/80 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 330, 375, 384, 456, 496, 676, 676 bis
  • CCyCNarts. 750, 1909, 1915 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 27
  • Constitución Nacionalart. derecho a la vivienda (sin artículo)

Fallos que cita

  • Ac. 33469SCBA · 26/06/1984
  • Expte. 13499Cámara de Apelación local · 02/05/2023
  • Juba sum. B7867
  • LP C 123365SCBA · 27/09/2021

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