ROCKABILLY NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A Y OTRO/A C/ ALVAREZ ANIBAL MARTIN S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Las actoras reclamaron a un constructor la devolución de sumas abonadas fuera de presupuesto y el costo de reparaciones por defectos de una obra de vivienda. El Juzgado admitió las excepciones de falta de legitimación activa de Cristina Noemí Sánchez y de extinción de la responsabilidad del contratista por vicios ocultos, por haberse denunciado fuera del plazo de sesenta días del artículo 1054 del Código Civil y Comercial, y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Rockabilly Negocios Inmobiliarios S.A. y Cristina Noemí Sánchez.
¿A quién se demanda?
Aníbal Martín Álvarez, contratista de la obra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual de un contrato de obra (construcción de vivienda unifamiliar en calle Machado 3306/3314, Castelar). Se reclaman $ 3.292.963,74 (devolución de lo abonado extra presupuesto más $ 910.038,74 por reparaciones posteriores), un daño moral equivalente al 25% de ese monto, intereses, costas y daño punitivo del art. 52 bis de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta contra Cristina Noemí Sánchez, rechazando su demanda, con costas a la excepcionada. Se hizo lugar a la excepción de prescripción, reencuadrada como extinción de la responsabilidad del contratista por vicios ocultos, rechazando la demanda respecto de Rockabilly Negocios Inmobiliarios S.A., con costas a la excepcionada. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así surge diáfana la procedencia de la excepción ya que, a poco de cotejar el contrato de obra agregado a fs. 119/120 (acompañado a la demanda y expresamente reconocido por el accionado y por cuyo supuesto incumplimiento se accionó) surge que lo suscribieron Aníbal Martín Alvarez en carácter de contratista (aquí accionado) y ROCKABILLY NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. en carácter de comitente (aquí coaccionante), resultando CRISTINA NOEMI SANCHEZ una mera representante de la sociedad en la celebración del negocio y su ejecución o cumplimiento."
"Es decir, el plazo dentro del cual debieron denunciarse los vicios para que no opere la extinción de la responsabilidad del contratista, previsto en la ley, ya se encontraba cumplido cuando se denunciaron los supuestos vicios al contratista, resultando irrelevante la constatación notarial del 09/08/2017 (escritura N° 331 agregada a fs. 25/76), porque a esa fecha también se encontraba cumplido en referido plazo para denunciar..."
"El comitente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al contratista dentro de los sesenta (60) días de haberse manifestado conforme al artículo 1054. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad del contratista, excepto que este haya conocido o debido conocer la existencia de dichos defectos."
El Juzgado sostuvo que, entregada y recibida la obra en diciembre de 2016, la recepción fue definitiva, liberando al contratista por vicios aparentes, y que los vicios ocultos se advirtieron en marzo de 2017 pero se denunciaron recién el 5/9/2017 y mediante un apoderado sin legitimación, por lo que la responsabilidad quedó extinguida (art. 1272 inc. b, con remisión al art. 1054 del CCyC). Asimismo, se aplicó el Código Civil y Comercial a la relación por tratarse de situaciones no agotadas al 1°/8/2015 (art. 7 CCyC).
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Normas que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 7, 957, 1021, 1054, 1256, 1264, 1272, 1727, 1, 2, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.077art. 1° · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1623, 1647 bis
- Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 47
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 345 inc. 3, 330, 354, 375, 384, 482
Fallos que cita
- SCBA AC. 27.221SCBA · 07/08/1979
- SCBA AC. L. 45.548SCBA · 18/12/1990
- SCBA AC. 51.810SCBA · 05/04/1994
- SCBA AC. 51.335SCBA · 03/05/1995
- SCBA AC. 63.638SCBA · 27/04/1999
- SCBA AC. 67.772SCBA · 23/02/2000
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