JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TELLO PABLO HERNAN C/ GONZALEZ NAHUEL ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

En el marco de una demanda por daños, el actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos, oponiéndose la aseguradora citada en garantía por entender que no acreditó insuficiencia de recursos. El Tribunal concedió el beneficio al considerar acreditada la situación económica del peticionante y que la circunstancia de tramitarse como incidente no impide su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-40012-2023
Beneficio de litigar sin gastos Insuficiencia de recursos Acceso a la jurisdiccion Incidente Citada en garantia Costas Declaracion jurada patrimonial Prueba testimonial Art. 384 cpcc Art. 78 cpcc

¿Quién es el actor?

PABLO HERNAN TELLO.

¿A quién se demanda?

ANA MARIA IBAÑEZ, NAHUEL ALBERTO GONZALEZ y PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (esta última en calidad de citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

concesión del beneficio de litigar sin gastos al actor, con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del CPCC, para el proceso principal y sus incidentes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal concedió el beneficio solicitado, con la salvedad del art. 84 del CPCC, imponiendo las costas del presente incidente a los demandados y a la citada en garantía en su carácter de vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la circunstancia de que el proceso en cuyo marco se generan las costas o gastos respecto de los cuales se pretende obtener el beneficio derive de otro proceso, o constituya un incidente de éste, no obsta a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, dado que la ley procesal no establece tal circunstancia como impedimento para su promoción, sino que supedita su concesión a la acreditación de la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso (arts. 78 y cctes. del CPCC)."

"el beneficio de litigar sin gastos tiene por finalidad garantizar el efectivo acceso a la jurisdicción de quien carece de recursos suficientes para afrontar las erogaciones que demande el trámite judicial, resultando irrelevante, a los fines de su procedencia, la naturaleza de la cuestión debatida en el proceso principal o el estado en que éste se encuentre, siempre que se verifiquen los presupuestos legales exigidos para su concesión."

"valorados los elementos probatorios incorporados a estas actuaciones, considero suficientemente acreditada la situación económica invocada por el peticionante, no habiendo la citada en garantía aportado elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones que surgen de la prueba producida."

Normas que cita

  • CPCC (Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 384

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.