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Primera Instancia

SCALISE MIRTA MERCEDES S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado a raíz del fallecimiento de Mirta Mercedes Scalise, en el que sus hijas y su cónyuge solicitaron la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró como universales herederos a las cuatro hijas y al cónyuge supérstite, reconociendo a este último también en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23235-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Conyuge superstite Bienes gananciales Publicacion de edictos Art. 2340 cccn Universales herederos Proceso sucesorio Codigo civil y comercial Cpcc.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Alonso, Bárbara Paola Alonso, Valeria Daniela Alonso, Silvina Viviana Alonso y Melisa Andrea Alonso, a través de la patrocinante Dra. María Florencia Bernardini.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos de Mirta Mercedes Scalise, fallecida el 10/04/2026.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de Mirta Mercedes Scalise le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Bárbara Paola Alonso, Valeria Daniela Alonso, Silvina Viviana Alonso y Melisa Andrea Alonso, y su cónyuge Carlos Alberto Alonso, a quien además se lo declara heredero en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado el 29/6/2026 se acredita la defunción de MIRTA MERCEDES SCALISE, ocurrida el 10/04/2026."

"Que ésta había contraído matrimonio con CARLOS ALBERTO ALONSO el día 02/08/1973 conforme surge del certificado acompañado el 29/6/2026."

"Que de esa unión nacieron: BÁRBARA PAOLA ALONSO el 24/04/1974, VALERIA DANIELA ALONSO el 16/02/1976, SILVINA VIVIANA ALONSO el 21/19/1978 y MELISA ANDREA ALONSO el 03/10/1986, conforme surge de los certificados acompañado el 29/6/2026."

"Que por auto de fecha 16/07/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."

Fundamento normativo invocado: "lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC".

Normas que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCCNarts. 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 735

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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