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Primera Instancia

ARGARATE NILDA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se trata de un proceso sucesorio ab intestato tramitado ante el Tribunal de Morón, en el que se declaró la calidad de herederos universales de Nilda Esther Argarate a sus hijos Carlos Javier López y Carlos Mariano López y a su cónyuge Juan Carlos López. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos, tras comprobar el fallecimiento, el vínculo matrimonial y filial, y la publicación de edictos sin oposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26582-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Hijos Bienes gananciales Edictos sucesorios Art. 2340 cccn Arts. 2424 2426 y 2433 cccn Art. 735 cpcc

¿Quién es el actor?

Dra. Silvana Vanesa Saintecluque, en representación de los herederos declarados (Juan Carlos López, Carlos Mariano López y Carlos Javier López), en el carácter de letrada patrocinante del trámite.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio sin contradictor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab intestato de Nilda Esther Argarate, fallecida el 15/11/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar, por derecho, que a la causante le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Carlos Javier López y Carlos Mariano López y su cónyuge Juan Carlos López, este último también declarado heredero en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que le corresponden respecto de los gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado acompañado el 5/7/2026 se acredita la defunción de NILDA ESTHER ARGARATE, ocurrida el 15/11/2024.- 2º) Que ésta había contraído matrimonio con JUAN CARLOS LOPEZ el día 28/6/1985.- 3º) Que de esa unión nacieron: CARLOS JAVIER LOPEZ el día 5/12/1986 y CARLOS MARIANO LOPEZ el día 23/2/1990.- 4º) Que por auto de fecha 13/7/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-"

Fundamento normativo transcripto: "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de NILDA ESTHER ARGARATE le sucede en carácter de universales herederos, sus hijos CARLOS JAVIER LOPEZ y CARLOS MARIANO LOPEZ y su cónyuge JUAN CARLOS LOPEZ, a quién también se lo declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 735
  • Acordada SCBA 4013 (Provincia De Buenos Aires)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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