PAREDES VICTOR HUGOC/ MOLINARI DILLON MIGUEL SANTIAGO Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (EXC.ESTADO)
El actor promovió beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso excepcional contra el estado, en el que se intimó de oficio a continuar la acción. El tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal superior a tres meses, imponiendo las costas al accionante vencido.
Demandante (actor): Paredes Victor Hugo.
¿A quién se demanda?
Molinari Dillon Miguel Santiago y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de litigar sin gastos (excepción de estado).
Resolución: se decretó la caducidad de instancia del proceso, se impusieron las costas al accionante vencido, se difirió la regulación de honorarios hasta que el pronunciamiento adquiera firmeza (art. 68 CPCC), y se hizo efectivo el apercibimiento de domicilio procesal en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 CPCC y Resolución 4013/21 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento … durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (art. 310 inc. 3º del CPCC)."
"Es un arbitrio instituído para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal."
"Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito."
"De la compulsa de las presentes actuaciones se puede observar que en fecha 3/3/2017 se procedió a ordenar la citación de los testigos ofrecidos en autos, siendo este el último acto procesal útil." Pese a la intimación de oficio del 3/2/2025, cuyo traslado fue notificado por cédula el 10/2/2025 y no fue contestado, el tribunal resolvió que "no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
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Normas que cita
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 11 inc. a (Anexo 1)
Fallos que cita
- CC0002 LZ, 12.611CAMARA CIVIL 2ª LOMAS DE ZAMORA · 22/03/1994
- CC0201 LP, 92.122CAMARA CIVIL 2ª LA PLATA · 27/10/1999
- CC0201 LP, 94.925CAMARA CIVIL 2ª LA PLATA · 02/12/2003
- causa 18.591 (voto Dra. Ludueña)CAMARA DE APELACIONES DEPARTAMENTAL SALA I
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