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Primera Instancia

BRAÑAS VALERIA ANDREA C/ INSTITUTO MEDICO CONSTITUYENTES SA Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió un proceso de beneficio de litigar sin gastos contra Instituto Médico Constituyentes SA y otros. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal y le impuso las costas a la accionante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14039-2012
Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Beneficio de litigar sin gastos Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Reincidencia en la omision de impulsar Costas Primera instancia Moron.

¿Quién es el actor?

Brañas Valeria Andrea.

¿A quién se demanda?

Instituto Médico Constituyentes SA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia del presente proceso e impuso las costas a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."

"Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994)."

"Cabe señalar que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el juez (art. 315 'in fine' del C.P.C.C.)."

"Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Colombo, "Código..."
  • CC0002 LZ, 12.61122/03/1994
  • CC0201 LP, 92.12227/10/1999
  • CC0201 LP, 94.92502/12/2003
  • Ludueña (voto), causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala ICAD Sala I

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