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Primera Instancia

CORDOBA MABEL ALEJANDRA C/ BOGADO MARIA PAULA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió el beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso contra María Paula Bogado, acreditando carecer de recursos económicos suficientes con prueba documental de registros de la propiedad y testimonial. El Tribunal concedió el beneficio, eximiendo a la actora del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25959-2025
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Carencia de recursos economicos Prueba testimonial Registros de la propiedad Declaracion jurada patrimonial Costas Arts. 78 a 85 cpcc Eximicion de gastos judiciales Primera instancia

¿Quién es el actor?

MABEL ALEJANDRA CORDOBA, con patrocinio letrado del Dr. Cristian Mauro Toro.

¿A quién se demanda?

MARIA PAULA BOGADO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal iniciado contra la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a MABEL ALEJANDRA CORDOBA, con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del CPCC, quedando exenta del pago de costas y otros gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC conforme contestaciones del Registro de la Propiedad Automotor el 7/12/2025, Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires el 30/10/2025, Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25/11/2025, las declaraciones testimoniales ratificadas el 03/09/2026 y 10/09/2026, y la declaración jurada patrimonial acompañada el 24/9/2025..."

"...atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar. Consecuentemente, podrá hacerlo contra MARIA PAULA BOGADO sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 384

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