BRANCHINI FABIO MARCELO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la herencia de Fabio Marcelo Branchini en favor de sus hijos Fabio Alejandro Branchini y Axel Marcelo Branchini y de su cónyuge Gladys Ester Fernández, en el marco de un proceso sucesorio ab intestato. El tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos con base en los certificados de defunción, matrimonio y nacimiento acompañados y en el resultado negativo de la publicación de edictos.
¿Quién es el actor?
Dra. Paola Ethel Gómez, letrada patrocinante de Gladys Ester Fernández, Axel Marcelo Branchini y Fabio Alejandro Branchini, quien presentó la pieza el 23/9/2026.
¿A quién se demanda?
No corresponde, se trata de un proceso sucesorio sin contraparte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Fabio Marcelo Branchini, fallecido el 13/04/2026.
¿Qué se resolvió?
"declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de FABIO MARCELO BRANCHINI le sucede en carácter de universales herederos, sus hijos FABIO ALEJANDRO BRANCHINI y AXEL MARCELO BRANCHINI y su cónyuge GLADYS ESTER FERNANDEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado acompañado el 5/6/2026 se acredita el fallecimiento de FABIO MARCELO BRANCHINI, ocurrido el 13/04/2026."
"2º) Que éste era de estado civil casado de sus primeras nupcias de GLADYS ESTER FERNANDEZ, matrimonio celebrado el 20/02/1987 conforme se acredita con el certificado acompañado el 5/6/2026."
"3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: FABIO ALEJANDRO BRANCHINI el 22/11/1988 y AXEL MARCELO BRANCHINI el 09/11/1996 conforme se acredita con los certificados de nacimientos acompañados el 5/6/2026."
"4º) Que por auto de fecha 12/06/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."
Normas invocadas: "arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC".
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 735
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