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Primera Instancia

GARCIA MANUEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó una sucesión ab intestato tras el fallecimiento de Amalia Avelina Seijo (31/08/2020) y de Manuel García (27/11/2022), cónyuges entre sí. El Tribunal declaró herederos a los hijos Osvaldo Manuel García, Marcelo Daniel García y Guillermo Alejandro García, y al cónyuge supérstite Manuel García respecto de los bienes propios de la causante, sin perjuicio de los derechos gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13484-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Conyuge superstite Bienes propios y gananciales Publicacion de edictos art. 2340 cccn Jus previsional Caja de prevision social para abogados Vocacion hereditaria Certificados de defuncion y matrimonio.

¿Quién es el actor?

No se trata de un litigio contencioso. Es un proceso sucesorio iniciado a pedido de la letrada Dra. Daiana Abigail Picco Anadón, con intervención de los patrocinantes Dr. Milano y Dra. Picco Anadón.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Los beneficiarios son los herederos García, Osvaldo Manuel; García, Marcelo Daniel; García, Guillermo Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en el sucesorio ab intestato de Amalia Avelina Seijo y de Manuel García.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto ha lugar, que por fallecimiento de Amalia Avelina Seijo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Osvaldo Manuel García, Marcelo Daniel García y Guillermo Alejandro García, y su cónyuge Manuel García, a quien también se lo declaró heredero en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos gananciales. Asimismo, se declaró que por fallecimiento de Manuel García le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Osvaldo Manuel García, Marcelo Daniel García y Guillermo Alejandro García. Previamente, se tuvo por cumplido el art. 2340 del CCCN y se intimó a la letrada a acreditar el pago del Jus previsional en cinco días, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado el 23/4/2026 se acredita el fallecimiento de AMALIA AVELINA SEIJO ocurrido el día 31/08/2020."

"Que con el certificado acompañado el 23/4/2026 se acredita el fallecimiento de MANUEL GARCIA ocurrido el día 27/11/2022."

"Que los causantes contrajeron matrimonio el 01/10/1953, conforme se acredita con el certificado acompañado el 23/4/2026."

"Que de esa unión nacieron sus hijos: OSVALDO MANUEL GARCIA el 14/06/1954, MARCELO DANIEL GARCIA el 20/10/1957 y GUILLERMO ALEJANDRO GARCIA el 31/01/1963, conforme se acredita con los certificados acompañados el 23/4/2026."

"Que por auto de fecha 29/04/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."

La declaratoria se fundó en "los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 116, 735 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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