O. H. A. C/ O. M. I. Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió demanda de división de condominio sobre tres inmuebles ubicados en Coronel Vidal, Partido de Mar Chiquita, de los que es cotitular junto a su hermana y su cuñado. Los demandados se allanaron a la pretensión y propusieron la división en especie, y el Tribunal hizo lugar a la acción, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
H. A. O., por apoderado.
A quién se demanda (Demandados): M. I. O. y A. R. T., quienes se allanaron a la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
división del condominio sobre tres inmuebles (parcelas X, XX y XX, matrículas XXXXX, XXXXX y XXXXX, Coronel Vidal, Partido de Mar Chiquita), con titularidades de 66,66 % para los cónyuges demandados y 33,34 % para el actor.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de división de condominio. Se ordena dividir el condominio. En la etapa de ejecución de sentencia se convocará a las partes a audiencia conforme al art. 674 del C.P.C., sin perjuicio del derecho de las partes a determinar la modalidad de partición en forma privada (art. 675 C.P.C.). Las costas de la acción se imponen por su orden (art. 68 C.P.C.), y las que deriven de los actos específicos de división serán soportadas por los litigantes en proporción a sus titularidades, salvo acuerdo en contrario. La regulación de honorarios se difiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe tenerse en cuenta que el condominio no es un estado definitivo sino provisional, aunque perdure en el tiempo; y que en el caso que no se configure una 'indivisión forzosa', cualquiera de los copropietarios está autorizado para pedir, en cualquier momento, la división de la cosa común (art. 1997 Código Civil y Comercial)."
"En definitiva, justificada la existencia del condominio invocado por el Sr. H. A. O., como por los accionados Sra. M. I. O. y Sr. A. R. T.; y resultando inequívocas sus voluntades de proceder a la división de la cosa común, no configurándose un caso de indivisión forzosa, corresponde hacer lugar a la acción articulada en tal sentido por el accionante (art. 1997 Código Civil y Comercial)."
Sobre costas: "la imposición de costas por su orden, en los casos de demandarse judicialmente la división de cosas comunes, constituye un principio y no un axioma. Serán los antecedentes de la causa los que, en definitiva, definirán la norma aplicable para regular la distribución de las costas" (cita S.C.B.A. Ac. 57990). Y: "siendo que no ha mediado controversia en referencia a la división peticionada, considero que las costas generadas por la acción de división de condominio deben ser impuestas por su orden (art. 68 del C.P.C.)."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1997, 959, 961 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 70, 135, 163, 375, 401, 673, 674, 675
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 27, 38
Fallos que cita
- O. C/ O. S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ACUERDO)SCBA
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