Q C/ F Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA.
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de un inmueble de Mar del Plata que había adquirido por boleto de compraventa de 1977 y poseído durante más de cuarenta años. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la adquisición del dominio por usucapión con fecha de inicio 29/07/1997 y dispuso la cancelación de la inscripción a nombre de los titulares registrales.
¿Quién es el actor?
Q, con patrocinio de la Dra. Carina Elizabeth Ponce.
¿A quién se demanda?
F, por sí y como heredero de la Sra. L (fallecida el 17/02/2015 y declarado heredero por resolución del 22/03/2023). El demandado F fue declarado rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble sito en calle nro. , Mar del Plata, identificado como circunscripción , sección , manzana , parcela , matrícula de .
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda; declara la adquisición del dominio por prescripción en favor del Sr. Q, operada el 29/07/1997; ordena la cancelación de la inscripción de dominio respecto del Sr. F y la Sra. L; las costas se imponen por su orden y los honorarios se difieren.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial con fecha 1ro. de agosto de 2015 -derogatorio de la Ley 340, Código Civil- se impone abordar como cuestión previa cuál será el ordenamiento jurídico aplicable a los fines de la resolución de ésta contienda. Al respecto, siendo que los hechos que dieron motivo a la presente litis y en base a los cuales se alega el dominio del inmueble, habrían ocurrido encontrándose vigente el Código Civil, es éste ordenamiento el que ha de tenerse en consideración a los efectos de dirimir lo concerniente a la configuración de la adquisición del dominio por prescripción."
"La falta de presentación del Sr. F (quien es demandado por si, y como heredero de la co-titular registral Sra. L), resulta insuficiente para acreditar la adquisición del dominio por usucapión por tratarse de una cuestión en la que se encuentra involucrado el orden público."
"Adelanto que la totalidad de los elementos colectados en autos analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten tener por justificado que ha mediado, entre el Sr. Q y el inmueble materia de autos, una relación real, por el tiempo fijado por la ley, lo que conduce al acogimiento favorable de la demanda promovida respecto de dicho bien (art. 384 del C.P.C.)."
Como elementos de convicción se valoraron: testimonios de los Sres. G y R (construcción de la vivienda, mejoras y trato del actor como dueño); recibos de impuestos inmobiliarios (desde 10/04/1984), tasas municipales (desde 16/02/1984), servicios de Obras Sanitarias (desde 11/09/1989) y EDEA (desde 26/02/2010); boleto de compraventa de 29/07/1977 con entrega de posesión; plano de mensura aprobado el 05/11/2019; reconocimiento judicial de 03/02/2026; e informes del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Municipalidad.
"Y en cumplimiento del requisito incorporado por el art. 1905 del Código Civil y Comercial, y a los fines de determinar el inicio de la posesión, en cuanto no ha sido cuestionado ni contradicho, considero la que surge del boleto de compraventa de fs. 13, esto es, el 29/07/1977; por lo, al solo efecto de satisfacer la manda citada y las previsiones técnico registrales, se fija como fecha de adquisición del dominio por prescripción el día 29/07/1997."
Sobre las costas: "Atendiendo a que el juicio de usucapión es un trámite obligado a cumplir por el usucapiente, exista o no conformidad del titular de dominio... considero adecuado a derecho que las costas por la cuestión de fondo se impongan por su orden (art. 68 del C.P.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCyCNarts. 7, 1905 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
- CC (Código Civil derogado)arts. 2524 inc. 7, 2812 inc. 4, 2817, 3947, 3948, 3999, 4015, 4016
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Pba)arts. 68, 70, 163, 375, 384, 400, 401, 456
- Ley 14967 (Pba)arts. 16, 27 inc. a), 28
- Acordada 4039 (SCBA) (Pba)art. 135
- Acordada 4013 (SCBA) (Pba)
Fallos que cita
- Cerazo c/ Bell Park SRL s/ usucapiónCám. Civ. y Com. San Martín, Sala II · 20/03/2003
- Juárez, Ismael German c/ Municipalidad de Dolores s/ Prescripción adquisitiva vicenal/usucapiónCámara de Apelaciones Civil y Comercial Dolores · 22/10/2015
- Can. Civ. 1a, Sala II, La PlataCámara Civil 1ª Sala II La Plata · 09/06/1992
- Can. Civ. y Com. de San Isidro, sala ICámara Civil y Comercial San Isidro Sala I · 20/02/2001
- Cam. Civil 2a., Sala III, La PlataCámara Civil 2ª Sala III La Plata · 06/10/1992
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.