CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO Y GALERIA CUMBRE C/ CASAS KARINA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio de Propietarios Edificio y Galería Cumbre y la demandada arribaron a un acuerdo en el marco del cobro ejecutivo de expensas, el cual fue homologado por el Tribunal. Se fijaron honorarios a favor del Dr. Colombini por $100.000, más aporte de ley, y se tuvo por renunciado al Dr. Coretti a sus honorarios.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Edificio y Galería Cumbre.
¿A quién se demanda?
Casas Karina Alejandra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de expensas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó, de conformidad con el art. 309 del CPCC, lo acordado por las partes en el escrito de fecha 13/5/26, fijando honorarios a favor del Dr. Colombini por la suma de $100.000 más aporte de ley. Se tuvo por renunciado al Dr. Coretti de los honorarios que le pudieran corresponder y por abonada la tasa de justicia y su contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 13/5/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. Colombini por la suma de $ 100.000 mas el aporte de ley. Tienese por renunciado al Dr. Coretti de los honorarios que le hubieren de corresponder y por abonada la tasa de justicia y su contribución."
Se transcribe además el art. 54 de la ley de aranceles citado en el expediente, que regula la notificación de regulaciones de honorarios, el plazo de pago de diez (10) días desde que quedó firme el auto regulatorio y las opciones del profesional ante la mora (reclamo en Jus con interés del 12% anual, o en moneda de curso legal con el interés del art. 552 del CCyCN).
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Normas que cita
- CPCC (Buenos Aires)art. 309
- Ley 26.994
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